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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES FINAL.pdf

Adquisición de materiales diversos de construcción para programa de ayuda a iniciativas comunitarias · Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial

Publicado el 8 oct de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CPADB-CCC-LPN-2025-0006

Lo que dice

El pliego final del proceso CPADB-CCC-LPN-2025-0006 establece la adquisición de materiales de construcción, con valor referencial de RD$83,250,029.68 y tres lotes descritos. Fija evaluación técnica cumple/no cumple y adjudicación considerando el menor precio, junto con características técnicas; el cronograma prevé recepción de ofertas el 21 de noviembre de 2025. El documento no consigna número de acta ni una fecha exacta de emisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$83.3 millones

No se exige documentación para acreditar capacidad financiera

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

Aunque el pliego indica que la documentación financiera permitiría validar la estabilidad para ejecutar el contrato, los estados financieros figuran como no aplicables para esta compra de RD$83,250,029.68. Conviene verificar qué evidencia se utilizó para valorar la capacidad financiera de los oferentes.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. N/Aplica para este proceso”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego alude a topes por ítem sin indicar sus valores

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

La nota exige que las ofertas no excedan valores presupuestarios por cuenta o ítem, pero el texto del pliego no identifica esos límites. Si esos valores se aplican para evaluar o excluir ofertas, su falta de publicación dificulta conocer de antemano el parámetro económico utilizado.

“En la oferta económica antes de presentarla, tomar en cuente el valor presupuestario de cada cuenta y que no exceda lo propuesto por ítems por parte de nuestra institución. (Siempre se debe verificar que no exceda de las cuentas presupuesta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de adjudicación técnicos sin escala descrita

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

El pliego combina el menor precio con resistencia a la corrosión, impacto y adaptación a cambios de temperatura, pero no define cómo se medirán ni ponderarán esas características. La sección de evaluación económica, en cambio, indica que se considerará el menor precio, por lo que conviene verificar cómo se aplicaría el criterio de adjudicación en la evaluación.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación tomando en cuenta la resistencia a la corrosión, resistente al impacto, Adaptabilidad a dilatación por cambios de temperatura y el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

ContextoHallazgo en documentos

Especificación de madera con origen geográfico determinado

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

Para el Lote 2 se especifica pino americano. Esa referencia al origen puede reducir las alternativas admitidas si no se aceptan materiales equivalentes; el pliego no acompaña en este pasaje una explicación técnica del requisito.

“Enlate de 1" x 4" x 12' pino americano (madera bruta) - armazones DE MADERA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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