La solicitud de compra CPADB-CCC-LPN-2025-0006, fechada el 6 de octubre de 2025, estima un total de RD$83,250,029.68 para materiales distribuidos en tres lotes. Fija como fecha estimada de necesidad el 1 de diciembre de 2025 y consigna importes intercambiados entre dos renglones de arena del Lote 3, aunque el total del lote coincide con la suma de ambos importes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En el Lote 3, 500 m³ de arena lavada a RD$2,900 por unidad deberían sumar RD$1,450,000, pero el documento les asigna RD$417,150; a su vez, 162 unidades de arena de pañete a RD$2,575 deberían sumar RD$417,150, pero se les asigna RD$1,450,000. Los importes parecen estar cruzados entre renglones; aunque se compensan en el total del lote, podrían afectar la comparación de precios por ítem.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La solicitud de compra estima el cemento gris a RD$610 por funda, frente a una mediana de RD$320 (rango central RD$280–RD$425) en ítems similares de otros procesos; son estimaciones, no precios pagados, y conviene verificar el estudio de mercado que las sustenta. La estimación de la caja de clavos de zinc (RD$3,750) sí está dentro del rango central de referencia (RD$2,950–RD$4,100), por lo que no constituye señal.
“Funda de cemento Gris De 42.5 Kg UD 9,097 610.00 5,549,170.00 … Caja de 50 libra, Clavo de zinc de 2 1/2" pulgada Caja 232 3,750.00 870,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona