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Pliego

FICHA TÉCNICA.pdf

ADQUISICIÓN DE PINTURAS Y MATERIALES PARA PINTAR, PARA SER UTILIZADOS EN ESTA INSTITUCIÓN, ARD. · Armada de República Dominicana

Publicado el 8 oct de 20255 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARD-CCC-CP-2025-0016

Lo que dice

La ficha técnica establece las especificaciones de 28 ítems de pinturas y materiales para pintar para la Armada de República Dominicana, dentro del proceso ARD-CCC-CP-2025-0016. También fija requisitos de muestras, garantía del fabricante, autorización para comercializar los productos y condiciones de participación; solo indica «Octubre 2025», sin día exacto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Marca comercial específica y autorización del fabricante

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

El ítem 14 identifica cinta de enmascarar de marca 3M y la ficha exige autorización del fabricante para comercializar el producto. Al no indicar «o equivalente», estas condiciones podrían limitar qué productos y canales de oferta son admisibles; conviene verificar su justificación técnica y el efecto sobre la competencia.

“MASKING TAPE VERDE 3M … Presentar la autorización del fabricante para comercializar el producto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de reconocimiento comercial sin criterio verificable

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

La ficha exige que los proveedores sean «reconocidos» en dos ámbitos, pero no define cómo se acredita ese reconocimiento ni cómo se evalúa. La falta de parámetros objetivos podría permitir valoraciones dispares de la admisibilidad.

“Los Proveedores deben ser reconocidos en el ámbito Automotriz y Comercial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión general de ofertas incompletas o no estrictas

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

La ficha prevé descalificar ofertas incompletas y descartar sin más trámite las que no cumplan estrictamente, sin distinguir entre omisiones sustanciales y errores formales subsanables. Conviene verificar que estas cláusulas se apliquen respetando la posibilidad de subsanar cuando corresponda.

“las ofertas incompletas serán descalificadas. … Las ofertas que no cumplan estrictamente con las especificaciones serán descartadas sin más trámite.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Otros documentos del proceso (34)

  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 1 oct de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 1 oct de 2025
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  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 1 oct de 2025
  • CONTRATO.docxContrato · 1 oct de 2025
  • SNCC D051 Designacion Agente.docxDocumento · 1 oct de 2025
  • SNCC D052 Aceptacion Agente.docxDocumento · 1 oct de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 1 oct de 2025
  • Convocatoria.pdfDocumento · 1 oct de 2025
  • FICHA TÉCNICA.pdfPliego · 1 oct de 2025 · 2 señales
  • Invitacion a Presentar Oferta.pdfDocumento · 1 oct de 2025
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 1 oct de 2025 · 2 señales

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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  • Acto administrativo de inicio de procedimiento.pdfInforme pericial · 1 oct de 2025 · 3 señales
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  • EG1763729631866L5DSe.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —