El Acto Administrativo núm. 16-2025, de 2025-10-01, aprueba el procedimiento de comparación de precios ARD-CCC-CP-2025-0016 para adquirir pinturas y materiales para la Armada de República Dominicana. Designa tres peritos para emitir informes y evaluar las propuestas, y ordena convocar a los oferentes y publicar el acto. No consigna adjudicatarios ni montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso fue convocado en 2025, pero el acto fundamenta la certificación de fondos, la designación de peritos y la comparación de precios en artículos del Reglamento 543-12. El Reglamento 416-23, vigente para este proceso, derogó el 543-12; conviene verificar que la aprobación y las actuaciones se tramitaran conforme a las reglas vigentes.
“CONSIDERANDO: A que el Articulo 60, del Decreto , de fecha seis (6) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), contentiva del Reglamento de Aplicación de la Ley …”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 251 · Reglamento 416-23, art. 253 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
La resolución aprueba una comparación de precios, pero la fundamenta en el artículo 16, numeral 1, que regula la licitación pública; el propio acto describe la comparación de precios en otra sección. Puede tratarse de un error de cita, pero corresponde confirmar la base jurídica de la decisión.
“PRIMERO: APROBAR, el proceso de Comparación de Precios , referente a la adquisición de pinturas y materiales para pintar, para ser utilizados en esta institución, ARD, en virtud del Artículo 16 numeral 1, de la Ley”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
El acto asigna la evaluación técnica de propuestas a un perito financiero, uno legal y al encargado del almacén. Dado que se trata de pinturas y materiales para pintar, conviene verificar que la designación y la evaluación incorporaran competencia y experiencia pertinentes al objeto y conocimiento del mercado; el documento no permite determinar esas credenciales.
“al Teniente de Corbeta, ARD, JOSÉ DE JESÚS CORDONES MORILLO, Perito Financiero, al Teniente de Fragata, ARD, WILDIN DÍAZ MÉNDEZ, Perito Legal y al Encargado del Almacén Segunda Clase Gastable, REYES LAHOZ ALTAGRACIA, Teniente de Corbeta, AR”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona