El pliego de octubre de 2025 establece las condiciones de la comparación de precios ARD-CCC-CP-2025-0016 para adquirir pinturas y materiales destinados a la Armada de República Dominicana, dirigida a MIPYMES. Incluye 28 ítems y fija un valor referencial de RD$5,643,950.00; también establece requisitos de evaluación, pago, garantías y entrega.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego presume renovada la oferta si el oferente no comunica su negativa con cinco días hábiles de anticipación y permite que la entidad fije el plazo de renovación. La Ley contempla que la entidad solicite una prórroga determinada y que el oferente pueda rechazarla sin perder la garantía; la cláusula puede alterar ese control y la libertad de mantener la oferta.
“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con una antelación mínima de (5) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije la ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Una sección dispone que la entidad deberá entregar el anticipo del 20 % a la MIPYME adjudicataria; otra indica que podrá hacerlo y lo condiciona a una solicitud del adjudicatario. La contradicción deja incierta una condición financiera relevante para los participantes MIPYMES.
“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), la entidad contratante deberá entregar un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para fortalecer su ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego limita la vigencia de la garantía a ocho meses desde la suscripción, aunque el reglamento dispone que se mantenga hasta la liquidación del contrato. Si la liquidación o la recepción conforme ocurren después de ese plazo, podría quedar sin cobertura una obligación todavía pendiente.
“La vigencia de la garantía de fiel cumplimientose mantendrá vigente por ocho (8) meses contados partir de la fecha de la suscripción del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Los límites del índice de endeudamiento expresan simultáneamente desigualdades incompatibles para determinar cumplimiento y no cumplimiento. Esa ambigüedad puede producir evaluaciones distintas de la capacidad financiera bajo un requisito que el pliego presenta como habilitante.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego requiere al oferente una certificación de antecedentes penales del representante legal y a la vez indica que la institución la verificará en línea. La duplicación añade una carga documental para acreditar información que el propio pliego dice que puede comprobar directamente.
“Certificación de no lo antecedentes penales del representante legalcual será verificado en línea por la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 113 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 113 — Verificación en línea
Artículo 113. Verificación en línea. Las instituciones contratantes no deberán requerir que los oferentes presenten documentos que puedan ser verificados en línea, en atención a la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y conforme al derecho a la buena administración y al criterio de descarga burocrática y simplificación administrativa. Párrafo. En caso de que el sistema de verificación en línea no se encuentre disponible por fallos técnicos, la institución contratante podrá solicitar al oferente aportar los documentos o en su defecto, podrá optar por esperar a que se restablezca el servicio de verificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona