El 30 de septiembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE canceló la licitación INABIE-CCC-LPN-2024-0020 para adquirir resmas de papel, reservada a MIPYMES. Fundamentó la decisión en que no se elaboraron el informe de evaluación económica ni la recomendación de adjudicación y en que habían transcurrido 164 días desde la fecha prevista para adjudicar. Ordenó relanzar el proceso y publicar el acta; no adjudicó ni determinó el estado final de los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cancela el procedimiento, pero ordena relanzarlo conforme al artículo 24, párrafo I, de la Ley 340-06, disposición referida a la reapertura de un procedimiento declarado desierto. No declara desierto este proceso ni precisa el plazo de la nueva convocatoria; conviene verificar que el relanzamiento no aplique por analogía el plazo reducido previsto para la reapertura de un desierto.
“PRIMERA RESOLUCIÓN: CANCELAR el proceso de referencia Para la Adquisición de Resma de Papel, Para el Instituto Nacional De Bienestar Estudiantil (INABIE), en cumplimiento de lo establecido en la Ley Núm. 340-06, sobre Compras y Contratacion”
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
El acta registra que el informe económico no se presentó «por razones desconocida» y que pasaron 164 días desde la fecha prevista para adjudicar. La decisión califica la falta de informes como deficiencia grave, pero no explica por qué el retraso impedía continuar; merece revisión de la gestión del expediente y del fundamento concreto de la cancelación.
“Que, el informe de evaluación de ofertas económicas (sobre B) no pudo ser presentado al Comité de Compras y Contrataciones en el tiempo estipulado en el cronograma del proceso por razones desconocida. … Que, desde la fecha estipulada en el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (16)
16 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
INVERSIONES SANFRA, SRLEl acta la menciona como oferente participante, pero no consigna su habilitación o descalificación final.
Mencionado
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RD$3,481,502
G3 INDUSTRIAL SRLEl acta la menciona como oferente participante, pero no consigna su habilitación o descalificación final.
Mencionado
—
RD$3,292,200
VELEZ IMPORT SRLEl acta la menciona como oferente participante, pero no consigna su habilitación o descalificación final.
Mencionado
—
RD$3,100,474
OMX MULTISERVICIOS SRLEl acta la menciona como oferente participante, pero no consigna su habilitación o descalificación final.
Mencionado
—
RD$3,201,746
GRUPO CHAMPEY SRLEl acta la menciona como oferente participante, pero no consigna su habilitación o descalificación final.
Mencionado
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RD$3,480,174
AMERICAN BUSINESS MACHINE SRLEl acta la menciona como oferente participante, pero no consigna su habilitación o descalificación final.
Mencionado
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RD$3,761,250
SEVEN & THIRTY MARKETING SRLEl acta la menciona como oferente participante, pero no consigna su habilitación o descalificación final.
Mencionado
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SERTEMA SRLEl acta la menciona como oferente participante, pero no consigna su habilitación o descalificación final.
Mencionado
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ALMAXTEL SRLEl acta la menciona como oferente participante, pero no consigna su habilitación o descalificación final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona