El pliego del proceso INESPRE-CCC-CP-2025-0003 establece la contratación, por dos meses, del alquiler de una flotilla de vehículos y fija un valor referencial de RD$5,580,000.00. Convoca a comparación de precios el 01/10/2025, con recepción de ofertas prevista para el 09/10/2025, y establece requisitos técnicos, legales y financieros, así como evaluación cumple/no cumple y adjudicación a un único oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estados financieros auditados de los dos últimos ejercicios y fija índices mínimos de solvencia y liquidez de 2.00, con documentación marcada como no subsanable. Por el valor y la duración del servicio, conviene verificar que estos umbrales sean proporcionales al objeto y no restrinjan innecesariamente la participación.
“Estado(s) Financiero(s) de los dos (2) últimos años fiscales de los últimos ejercicios contables consecutivos, certificados por una firma de auditores a, un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: (No subsanable”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cronograma prevé emitir respuestas y adendas el 07/10/2025 y recibir ofertas el 09/10/2025; el portal registra una última enmienda el 07/10/2025. El intervalo merece revisión si esa enmienda introdujo cambios que requerían tiempo adicional para ajustar las ofertas.
“3. Plazo para emitir respuesta y 7-10-2025 17:30 p.m. adendas/ enmiendas por parte del CCC … 9-10-2025 hasta las 14:00 p.m … 4. Recepción de propuestas de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El objeto descrito es el transporte de mercancías en una flotilla de camiones, pero el pliego exige que los oferentes tengan inscritas, entre otras, la actividad de transporte de pasajeros. La relación de ese código con el servicio requerido no queda clara y merece revisión por su posible efecto en la participación.
“este procedimiento tiene por objeto la contratación del servicio de flotilla de camiones para ·el transporte de mercancías de la institución, por un periodo de dos (02) meses, conforme a las cantidades y especificaciones, dicha contratación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego señala en un apartado que la entrega debe ser en un plazo no mayor a cinco días laborables y en otro exige disponibilidad en un plazo no menor a cinco días. La contradicción puede generar interpretaciones distintas sobre el tiempo de entrega exigido.
“El tiempo .de entrega del servicio es de un plazo no mayor de cinco (5) días laborables a partir de la notificación de la certificación de contrato … Comunicación suscrita por el representante legal de la empresa, indicando que, en caso”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona