El acta aprueba una referencia distinta a la del proceso del portal
· hace 1 año
El portal identifica el proceso como INESPRE-CCC-CP-2025-0003, pero esta acta aprueba y ordena publicar el procedimiento bajo la referencia INESPRE-CCC-CP-2025-0004. Esta decisión documentada añade una discrepancia de identificación que debe verificarse para confirmar a qué expediente corresponde el acto.
“PRIMERO: EL COMITÉ DE COMPRAS DEL INSTITUTO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS (INESPRE), APRUEBA el proceso de COMPARACIÓN DE PRECIOS, como procedimiento de selección para la contratación indicada, debido a la cantidad en valor monetario que env”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →