El Acta núm. 144, de fecha 2025-09-29, aprobó el informe final de evaluación económica y adjudicó los cuatro lotes a Inversiones Alpic, Proyectos Civiles y Electromecánicos y Zoec Civil. Los montos adjudicados suman RD$34,881,224.55, distribuidos entre las tres empresas; el acta también ordena presentar la garantía de fiel cumplimiento en cinco días calendario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los montos adjudicados en los cuatro lotes suman RD$34,881,224.55, RD$221,449.81 por encima del monto estimado de RD$34,659,774.74 informado en el portal. El acta ordena emitir el Certificado de Disponibilidad de Cuota para Comprometer, pero no consigna si se actualizó el monto de referencia o la disponibilidad que cubre la diferencia.
“Total Adjudicado: RD$17,598,843.25 … Total Adjudicado: RD$ 13,970,225.12 … Total Adjudicado RD$ 3,312,156.18”
El acta adjudica a Zoec Civil el lote 4 por RD$3,312,156.18; según el portal, su contrato figura modificado por RD$4,508,213, unos RD$1,196,056.82 más (aprox. 36.1 %). Si ambos importes corresponden al mismo contrato y el aumento es una modificación de monto, supera el límite de 25 % previsto para obras; conviene verificar el expediente de modificación y su fundamento.
“Total Adjudicado RD$ 3,312,156.18”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El acta fija cinco días calendario para la garantía de fiel cumplimiento, mientras que el Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles, por lo que el plazo consignado puede reducir el tiempo efectivo disponible para los adjudicatarios. El acta también indica una duración de 18 meses; debe verificarse que la garantía cubra el período exigido hasta la liquidación y, en obras, la recepción y verificación previstas en el reglamento.
“dentro de los cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por un importe del cuatro por ciento (4%) del monto total de la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El acta fundamenta la adjudicación en menor precio por ítem, mientras que el pliego aportado establece adjudicación por mayor puntaje, con ponderación económica y técnica. La diferencia entre el criterio que el acta declara aplicado y el publicado requiere verificar cómo se evaluaron y compararon las ofertas antes de adjudicar.
“Que el criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es adjudicación basada en menor precio, por ítem, resultando adjudicado la oferta de menor precio económico, de entre aquellas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona