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Pliego

PLIEGO PARA LA ADQUISICION DE 2 CAMIONETAS.pdf

ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONETAS PARA SER UTILIZADAS POR DIFERENTES DIRECCIONES Y DEPARTAMENTO DE LA INSTITUCIÓN · Ayuntamiento Santo Domingo Oeste

Publicado el 6 oct de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDO-CCC-CP-2025-0014

Lo que dice

El pliego de octubre de 2025 establece las condiciones de la comparación de precios ASDO-CCC-CP-2025-0014 para adquirir dos camionetas, con un valor referencial de RD$5,644,000. Incluye especificaciones diferenciadas para cada unidad, requisitos legales, financieros y técnicos, y fija un pago inicial del 50% seguido de dos pagos. También prevé desempate por selección al azar y establece requisitos financieros y de experiencia para los oferentes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia por coincidencia de accionistas

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego excluye la participación simultánea de empresas que coincidan en alguno de sus accionistas, sin limitar la regla a una participación de control ni indicar una evaluación individual de sus efectos sobre la competencia. Por su amplitud, puede impedir ofertas de sociedades distintas y merece revisión respecto de la igualdad y libre competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Pago inicial previsto del 50%

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego establece un pago inicial del 50%, sin condicionarlo en esta cláusula a la entrega de bienes o a avances de ejecución. El Reglamento fija en 20% el máximo que la institución puede comprometer como anticipo; conviene verificar si el pago previsto es realmente un anticipo y cómo se aplicaría el límite.

“La institución contratante procederá a realizar un pago inicial de 50% y dos pagos iguales y secuenciales a (30/60 días).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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A revisarHallazgo en documentos

Desempate previsto automáticamente por azar

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que cualquier empate se resuelva mediante selección al azar. El artículo 131 prevé criterios específicos de desempate y permite recurrir al azar en los supuestos allí indicados; la regla del pliego no recoge esas condiciones, por lo que el mecanismo aplicable podría afectar la selección en caso de empate.

“Se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados, el CCC y en presencia del notario público, quien certificará el acto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia en el umbral de endeudamiento financiero

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

La fórmula del índice de endeudamiento y sus límites presentan desigualdades contradictorias: señala como cumplimiento un valor menor o igual a 1.50, pero también compara ese límite con signos invertidos. La redacción puede generar evaluaciones distintas sobre la habilitación financiera de los oferentes.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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ContextoHallazgo en documentos

Experiencia mínima de cinco años para la compra de dos vehículos

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

Para una adquisición de dos camionetas, el pliego exige acreditar al menos cinco años de experiencia en entrega de bienes y servicios similares, junto con soporte de actividad de venta de vehículos. El requisito podría restringir la participación de proveedores más recientes; corresponde verificar su proporcionalidad con el valor y la complejidad del objeto.

“documentos que evidencie experiencia por mínimo cinco años , en la entrega de bienes y servicios similares a los requerido en el presente pliego, con soporte documental que evidencia la actividad comercial de venta de vehículos a clientes p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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