La certificación D112-25, fechada el 4 de septiembre de 2025, certifica RD$5,400,000 para la adquisición de equipos de transporte y señala que el procedimiento sería una comparación de precios. El proceso se convocó el 6 de octubre de 2025 con un estimado de RD$5,644,000; según los antecedentes del proceso, se adjudicaron RD$6,064,860, cifras superiores al monto certificado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación inicial D112-25 (RD$5,400,000) fue sustituida el 06/10/2025 por la D133-25 por RD$5,644,000, que cubre el estimado del proceso. Sin embargo, los contratos registrados en el portal suman RD$6,064,860 (Viamar RD$2,687,360 y Santo Domingo Motors RD$3,377,500), es decir RD$420,860 por encima de lo certificado, diferencia cuya cobertura presupuestaria conviene verificar.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La certificación indica cobertura para julio-septiembre, mientras que el proceso se convocó el 6 de octubre de 2025. Debe verificarse si la apropiación seguía disponible y cubría la contratación en la fecha de convocatoria; el texto no permite concluir por sí solo que hubiera dejado de estar vigente.
“para el período JULIO-SEPTIEMBRE a fin de cumplir con la contratación que se especifica a continuación:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona