La Circular de Respuestas No. 01, de fecha 2025-10-03, responde consultas del proceso DIE-CCC-CP-2025-0016: establece que las ofertas se basan en precios unitarios, que los trabajos se medirán y pagarán por cubicaciones hasta agotar el monto del lote, y que los cuatro lotes abarcan las tres provincias. Aunque cita la regla del pliego de un máximo de un lote por oferente, incorpora un máximo excepcional de dos lotes sujeto a que se demuestre capacidad e idoneidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular confirma que no se fijan volúmenes de partidas en la etapa de contratación y que las ofertas se basan en precios unitarios. Aunque establece que se sumen esos precios, sin cantidades estimadas por partida esa suma podría no reflejar el costo relativo de las necesidades que se ejecutarán; conviene verificar cómo se comparan las ofertas y se controlan las cubicaciones.
“En el presente proceso no se contempla el establecimiento de Planos o volúmenes específicos de partidas en la etapa de contratación, sino que el oferente debe basar su propuesta en la presentación de precios unitarios para cada una de las p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el límite de un lote por oferente, que restringía la concentración de adjudicaciones y funcionaba como control de capacidad para cumplir las prestaciones..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Oferta económica y ejecuciónPresentación de precios unitarios y pago por cubicaciones
La circular no identifica una regla previa distinta sobre este mecanismo.
La oferta debe indicar como total el monto del lote; el Anexo 1 debe incluir la suma de precios unitarios e indirectos. Los trabajos se ordenarán según necesidades, se medirán y pagarán por cubicaciones hasta agotar el monto del lote.
Aclara
Adjudicación por lotesMáximo de lotes adjudicables por oferente
El pliego citado en la circular permite adjudicar como máximo un lote a cada oferente.
Se introduce un máximo excepcional de dos lotes, condicionado a que la documentación evidencie idoneidad, capacidad técnica y solvencia suficientes.
RelajaQuita un control: Debilita el límite de un lote por oferente, que restringía la concentración de adjudicaciones y funcionaba como control de capacidad para cumplir las prestaciones.
Participación y alcance geográficoIdentificación de lotes
La consulta plantea la duda de si cada lote corresponde a una provincia y cómo indicar el lote de participación.
Se aclara que los lotes son iguales, abarcan las tres provincias y no es necesario indicar una numeración específica; debe indicarse la cantidad de lotes ofertados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona