El Acto Administrativo núm. AA-PEEX-AD-05-2025, fechado el 23 de septiembre de 2025, aprueba el informe económico del proceso EDEESTE-CCC-PEEX-2025-0004 y adjudica a Juan Teudis Florimon de la Rosa el alquiler de la nave por RD$33,480,000.00, impuestos incluidos. El acta registra una sola oferta y consigna en la tabla económica una duración de 27 meses, aunque la información del proceso indica un alquiler por 24 meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una única oferta recibida y adjudica al mismo oferente RD$33,480,000, el monto estimado del proceso según el portal y los documentos resumidos. La excepción por exclusividad puede explicar una concurrencia limitada, pero conviene verificar el alcance de la convocatoria y la participación efectiva del mercado.
“RESULTA: Que, fue recibida dentro del plazo establecido para el depósito de la oferta correspondiente a los servicios precedentemente indicado, la propuesta del oferente siguiente: • JUAN TEURIS FLORIMON DE LA ROSA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
La tabla de adjudicación presenta 27 meses a RD$1,240,000 mensuales, que suman RD$33,480,000. Sin embargo, la información del proceso describe un contrato de alquiler por 24 meses y un monto total que incluye depósitos y un mes adelantado; debe aclararse si los 27 meses representan pagos de renta o si incorporan esos conceptos, pues la diferencia puede alterar la prestación y su verificación.
“1 | ALQUILER NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACÉN DE EDEESTE Y CENTRO TÉCNICO SAN ISIDRO | 27 meses | 1,050,847.46 | 189,152.54 | 1,240,000 00 | 33,480,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Juan Teudis Florimon de la RosaAdjudicado por cumplir, según el acta, con las especificaciones técnicas y económicas del procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona