El pliego del proceso EDEESTE-CCC-PEEX-2025-0004 establece las condiciones para alquilar por dos años una nave industrial para almacén y centro técnico, con un presupuesto de RD$33,480,000.00, impuestos incluidos. Fija la recepción de ofertas para el 20 de agosto de 2025 y la adjudicación para el 22 de septiembre de 2025. El documento contiene instrucciones contradictorias sobre cuándo se abrirían las ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que la oferta económica se abra tras concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados, pero también indica que se abrirán las ofertas técnicas y económicas en el mismo acto. Esa contradicción puede comprometer la separación de etapas y la confidencialidad de los precios antes de habilitar técnicamente a los oferentes.
“La apertura de las ofertas técnicas “Sobre A” y ofertas económicas “Sobre B” ya sea en formato papel o electrónico, se realizará en acto público en presencia del CCC y del(la) Notario Público actuante y de los(las) oferentes que deseen part”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
El pliego exige que la garantía cubra veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija su vigencia hasta el 20 de octubre de 2025, que el cronograma señala como fecha de suscripción. Conviene aclarar cuál plazo prevalece, pues las dos instrucciones establecen coberturas distintas.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia hasta el lunes 20 de octubre 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona