La Enmienda No. 02 del proceso DIE-CCC-SI-2025-0008, fechada el 2 de octubre de 2025, modifica el requisito de inventario disponible: reduce de 30 % a 10 % la cantidad que debe estar almacenada y eleva de 70 % a 90 % la cantidad que podrá estar disponible en un máximo de 30 días. También reduce del 30 % al 10 % la cantidad objeto de verificación en almacén y elimina umbrales financieros específicos y la regla de acumulación de patrimonio para consorcios; las demás cláusulas se mantienen sin modificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la cantidad cuya existencia física debe acreditarse y puede verificarse en almacén, debilitando la comprobación de disponibilidad real de los bienes.; Al desaparecer la condición de no subsanable, se debilita el control de que la documentación sobre disponibilidad y almacenamiento, y la declaración sobre COVs, estuviera completa al presentar la oferta.; Se eliminan parámetros cuantificados para verificar solvencia, liquidez y endeudamiento, y el mecanismo indicado para comprobar el patrimonio mínimo de consorcios..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numerales 6 y 7; Sección III, numeral 6; Sección I, numeral 10.1.2, inciso 7Inventario inicial, disponibilidad posterior y verificación en almacén
Se exigía tener en inventario el 30 % de la cantidad ofertada, disponer del 70 % restante en un máximo de 30 días y permitir verificar en almacén ese 30 %.
Se exige tener en inventario el 10 %, disponer del 90 % restante en un máximo de 30 días y permitir verificar en almacén ese 10 %.
RelajaQuita un control: Se reduce la cantidad cuya existencia física debe acreditarse y puede verificarse en almacén, debilitando la comprobación de disponibilidad real de los bienes.
Sección I, numeral 10.1.2, incisos 3, 8 y 9Carácter no subsanable de documentación técnica
Las declaraciones de disponibilidad y autorización de inspección, de conservación adecuada y de cumplimiento del límite de COVs estaban marcadas como “No subsanable”.
Se mantienen esas declaraciones y sus requisitos, pero se elimina la indicación “No subsanable”.
RelajaQuita un control: Al desaparecer la condición de no subsanable, se debilita el control de que la documentación sobre disponibilidad y almacenamiento, y la declaración sobre COVs, estuviera completa al presentar la oferta.
Sección I, numeral 11.1.2Criterios de evaluación de capacidad financiera
Además de estados financieros de dos ejercicios y comprobantes fiscales y de TSS, se fijaban umbrales para solvencia, liquidez y endeudamiento, y se permitía a los consorcios sumar el patrimonio de sus integrantes para alcanzar el mínimo requerido.
La nueva redacción conserva la exigencia de estados financieros de dos ejercicios y de estar al día ante DGII y TSS, pero suprime los índices y sus umbrales, así como la regla de acumulación de patrimonio para consorcios.
RelajaQuita un control: Se eliminan parámetros cuantificados para verificar solvencia, liquidez y endeudamiento, y el mecanismo indicado para comprobar el patrimonio mínimo de consorcios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona