El acta DIE-ADP-026-2025, de 2025-09-19, aprueba el pliego y el inicio de la subasta inversa electrónica para adquirir pinturas, y designa a tres peritos. Registra una solicitud de reserva de fondos por RD$206,906,700, mientras que el monto estimado del proceso informado por el portal es RD$205,669,200. La resolución contiene una referencia contradictoria a que el proceso debe llevarse como sorteo de obras, aunque también ordena continuar la subasta inversa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aprueba el pliego de la subasta inversa, pero afirma que el proceso debe llevarse como sorteo de obras; luego ordena continuar la subasta inversa. Son modalidades distintas y la referencia al sorteo merece aclaración porque puede generar incertidumbre sobre el procedimiento aprobado.
“APROBAR como al efecto APRUEBA, el pliego de condiciones específicas del proceso de Subasta Inversa Electrónica para la "ADQUISICIÓN DE PINTURAS PARA MANTENIMIENTO DE PLANTELES ESCOLARES", el cual debe ser llevado como Sorteo de Obras, conf”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 41 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 41 — Del sorteo de obras
Artículo 41. Del sorteo de obras. En este procedimiento se adjudican obras al azar, luego de realizar una evaluación de certificaciones y competencias técnicas. Para llevar a cabo un sorteo de obras, la institución contratante deberá realizar estudios previos a partir de los cuales se determine el proyecto de construcción, su forma de ejecución y el precio a pagar por la obra.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
El acta consigna una solicitud de reserva de RD$206,906,700, frente al monto estimado de RD$205,669,200 registrado en el portal: una diferencia de RD$1,237,500. El documento no explica la diferencia; conviene verificar que la apropiación y el presupuesto estimado correspondan al mismo alcance y cálculo.
“… se solicita la reservación de fondos mediante la certificación para el rubro "-pinturas y bases y acabados", por un monto de Doscientos Seis Millones Novecientos Seis Mil Setecientos Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$206,906,700.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona