La circular de respuestas núm. 01, fechada el 1 de octubre de 2025, contesta consultas sobre el proceso DIE-CCC-SI-2025-0008: aclara que no se requieren muestras, que el formulario económico SNCC.F.033 es recomendado pero no obligatorio y que se eliminó la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura mediante la Enmienda núm. 01. También explica la puja por ítem, indica que no se fijó un rango para identificar ofertas temerarias y advierte que consignar cero en un ítem no ofertado podría causar descalificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control previo, objetivo y publicado para identificar precios no sustentables; la justificación queda planteada durante la puja..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular advierte que consignar cero en un ítem en el que no se participa podría causar la descalificación, pero no precisa en la respuesta qué criterio determina esa consecuencia. Merece verificarse que la regla y sus efectos estén definidos de manera objetiva en el pliego y se apliquen de forma uniforme.
“si no va participar en algún ítem no debe poner valor cero (00.00) en el ítem que no participe ya que esto distorsiona el sistema y puede inducir a la alteración del trámite, hacemos hincapié a que atiendan a esta observación ya que de come”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Respuesta a consulta 8: ofertas temerariasCriterio para identificar ofertas temerarias durante la subasta inversa
La circular indica que el pliego no establece un rango para determinar posibles ofertas temerarias; el Reglamento 416-23 exige que el pliego fije criterios y una diferencia porcentual para esta evaluación.
La respuesta sostiene que no se establece un rango y prevé preguntar al oferente durante la puja si oferta excesivamente a la baja, para que justifique el monto o indique si fue un error.
RelajaQuita un control: Se debilita el control previo, objetivo y publicado para identificar precios no sustentables; la justificación queda planteada durante la puja.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona