El informe, fechado el 25 de septiembre de 2025, evalúa las ofertas económicas iniciales de cuatro empresas para la subasta inversa de insumos agrícolas. Según sus cuadros por oferente, Comercial Estévez no cumple el criterio de precio de referencia y Merkapolis, Quiaasa y Multiperform sí lo cumplen en los ítems evaluados; el cuadro consolidado, sin embargo, contiene asignaciones de ítems que contradicen esos resultados detallados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación individual indica que Quiaasa cumple en los ítems 4 a 7 y que Merkapolis cumple en los ítems 9 a 11, pero el cuadro consolidado atribuye a Quiaasa la habilitación para los ítems 9, 10 y 11. Además, ese cuadro identifica un procedimiento distinto, de 2024 y por exclusividad; conviene verificar qué resultados se usaron para habilitar oferentes a la puja.
“Resultados preliminares consolidados de la evaluación económica del procedimiento de excepción por exclusividad UTEPDA-CCC-PEEX-2024-0001 … QUIAASA, SRL RNC: RPE: 34202 | Cumple | Habilitar para la puja en los ítems 9, 10 y 11”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
En la fila del ítem 4 de Comercial Estévez, 1,400 unidades a RD$2,000 cada una equivalen a RD$2,800,000, pero el informe consigna RD$3,243,800 como precio total. Aunque ambos totales consignados igualan o superan el presupuesto de referencia y el resultado de no cumplimiento no cambia por sí solo, la cifra requiere conciliación con la oferta presentada.
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona