El acta identifica dos modalidades distintas para el proceso
· hace 1 año
El encabezado y la resolución aprueban una subasta inversa, pero la exposición inicial describe el mismo número de proceso como Licitación Pública Nacional. La discrepancia merece verificarse porque son procedimientos con reglas distintas, aunque podría tratarse de un error de redacción: el número de referencia y la decisión resolutiva apuntan a subasta inversa.
“referente al proceso de Licitacion Publica Nacional … CONVOCADO PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS AGRICOLAS … PRIMERO: APROBAR, como al efecto APRUEBA, el inicio del procedimiento de Subasta Inversa, el Pliego de Condiciones Específicas y su”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
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