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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones 0001.pdf

ADQUISICIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS · Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal

Publicado el 5 sept de 2025Fechado el 4 sept de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTEPDA-CCC-SI-2025-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 5 de septiembre de 2025, establece las reglas de una subasta inversa electrónica para adquirir insumos agrícolas en 11 ítems, con presupuesto base de RD$139,991,180.00. Prevé una puja de 60 minutos, mejoras mínimas del 1% y entregas a requerimiento durante cinco meses desde el registro del contrato en la Contraloría.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Referencias de experiencia con requisitos temporales y documentales dispares

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego exige certificaciones o cartas fechadas después de la convocatoria y vinculadas a productos similares; otra sección requiere que una certificación gubernamental identifique la referencia de este procedimiento y, además, dos cartas de referencia con contratos u órdenes anexos. La diferencia entre ambas formulaciones y la exigencia de documentos posteriores a la convocatoria merece revisión por su posible efecto restrictivo sobre la participación.

“Carta de recomendación o certificación de entrega conforme de bienes de naturaleza similares al de la contratación, emitida por alguna institución gubernamental o del sector privado, Dicha certificación debe tener fecha posterior a la publi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Regla general de no subsanabilidad alcanza documentos técnicos

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego declara no subsanable la totalidad de la documentación técnica, que incluye documentos relacionados con experiencia y capacidad del oferente. El Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando se cumple el requisito al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que conviene verificar cómo se aplicó esta regla a cada documento.

“Aclaramos: todos los documentos solicitados en el apartado de documentación técnica, es de naturaleza no subsanable.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

Condición de inicio de puja difiere del supuesto de un solo conectado

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego exige dos oferentes habilitados y conectados para iniciar la puja, pero su regla de adjudicación directa contempla únicamente el caso de un solo proveedor habilitado. El Reglamento también permite adjudicar directamente si existe un solo oferente conectado, por lo que el pliego no explicita cómo se procedería si hay varios habilitados pero solo uno conectado.

“Se requerirá como mínimo dos (2) oferentes habilitados y conectados en la plataforma para dar inicio a la puja, en la fecha y hora indicadas en el cronograma de actividades del procedimiento. … Si existiera un solo proveedor habilitado con ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación

Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…

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Otros documentos del proceso (22)

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  • compromiso-etico-de-las-instituciones-contratantes (2).docxDocumento · 5 sept de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores (5).docxDocumento · 5 sept de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (4).docxDocumento · 5 sept de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (4).docxDocumento · 5 sept de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (4).docxDocumento · 5 sept de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras (5).docxDocumento · 5 sept de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Informe de evaluación · 26 sept de 2025 · 2 señales
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