Publicado el 23 sept de 2025Fechado el 22 sept de 202510 páginasEn el mensaje «Notificación acta de habilitación oferentes habilitados para apertura ofertas económicas núm. SUPBANCO-CCC-LPN-2025-0008»
El Acto Administrativo núm. CCC-113-2025, de 2025-09-23, aprueba los informes preliminar y final de evaluación técnica y habilita para la apertura de sobres B a seis oferentes, distribuidos entre los tres lotes. No habilita a Cecomsa, SRL para el lote 2 ni a ITComm Solutions, SRL para el lote 3; la decisión no adjudica contratos ni consigna montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto informa que cabe recurrir en «reconsideración» ante la institución y cita el artículo 67 de la Ley 340-06, que denomina esa vía impugnación; el Reglamento 416-23 también la identifica como recurso de impugnación. Aunque indica el plazo de diez días hábiles y ofrece la vía judicial, la denominación puede generar confusión sobre el trámite administrativo disponible.
“se indica a las demás partes envueltas, que la presente resolución puede ser recurrible en reconsideración, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al artículo 67, numerales 1) y 8) de la Ley n”
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
El acto atribuye al artículo 124 la aprobación del informe técnico y la notificación de resultados por el Comité; el artículo 124 regula la emisión y remisión del informe definitivo por los peritos, mientras que la aprobación y notificación están previstas en el artículo 125. El acto también cita el artículo 125 en su parte resolutiva, por lo que la imprecisión de la motivación no evidencia por sí sola un cambio en la decisión.
“Que acorde a lo establecido en el artículo 124 del Decreto núm. 416-23, el Comité de Compras y Contrataciones aprobará, si procede, el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas “Sobre A”, y emitirá el acta correspondiente, ordena”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (8)
6 habilitado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cecomsa, SRLNo cumple los requerimientos técnicos para el lote 2; el informe final citado en el acto la habilita para el lote 3.
No habilitado
Lote 2
—
Cecomsa, SRLCumple con los requerimientos técnicos para pasar a la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote 3
—
IP Expert IPX, SRLCumple con los requerimientos técnicos para pasar a la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lotes 2 y 3
—
IQTEK Solutions, SRLCumple con los requerimientos técnicos para pasar a la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 3
—
ITComm Solutions, SRLCumple con los requerimientos técnicos para pasar a la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote 2
—
ITComm Solutions, SRLNo cumple los requerimientos técnicos para pasar a la apertura de la oferta económica; el acto remite a los motivos del informe técnico.
No habilitado
Lote 3
—
Xerbit, SRLCumple con los requerimientos técnicos para pasar a la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote 1
—
Sinergit, SACumple con los requerimientos técnicos para pasar a la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona