El pliego de junio de 2025 establece una licitación pública nacional para contratar por un año soporte y garantía HPE y Cisco y adquirir switches Cisco, con tres lotes y convocatoria del 26 de junio de 2025. Este documento fija un valor referencial de RD$25,975,840.41 y consigna seis switches para el lote 3; documentos posteriores del proceso registran un monto actualizado de RD$28,375,840.41 y una enmienda que elevó la cantidad del lote 3 a nueve unidades.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija RD$25,975,840.41, mientras que el portal y los documentos presupuestarios enmendados del proceso consignan RD$28,375,840.41. La diferencia de RD$2,400,000 amerita verificar qué valor referencial quedó vigente para evaluar las ofertas; la enmienda posterior podría explicar la actualización.
“El valor referencial para esta compra asciende a veinticinco millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos dominicanos con 41/100 (DOP), incluidos los impuestos de ley y cualquier otro concepto que incida en el costo t”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego prioriza MIPYMES mujer y luego MIPYMES industriales u otros sectores priorizados; el artículo 131 del Reglamento 416-23 contempla como criterios preferentes discapacidad, protección ambiental o subcontratación de MIPYMES y, en ausencia de ofertas con esos criterios o de regla en el pliego, selección al azar. La diferencia puede incidir en quién resulta adjudicado si hay empate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que: a) Primero que este clasificado como MIPYME mujer, sino se presentó oferta de MIPYMES mujer, sería una MIPYME industrial u otros sectores prioriza”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego no fija el plazo para corregir defectos de una prestación: deja el texto «[Indicar cantidad de días]». Esto dificulta conocer de antemano el plazo aplicable y verificar uniformemente el cumplimiento contractual.
“la institución deberá notificar en un plazo de cinco (5) días hábiles, al proveedor para que subsane los defectos y proceda, en un plazo19 no superior a [Indicar cantidad de días] hábiles, a la corrección de los errores detectados.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona