La Circular #1 de respuesta a los oferentes, emitida el 19 de septiembre de 2025 para el proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0019, responde 22 consultas sobre documentación financiera, evaluación económica y especificaciones de los libros. Entre otras precisiones, indica que solo es obligatoria la certificación bancaria, que las ofertas 20 % o más por debajo del precio referencial deben someterse a una solicitud de sustento antes de decidir una descalificación y que las instalaciones productivas no se evaluarán cuando no apliquen. También contiene respuestas contradictorias sobre si los ítems 12 y 13 del Lote 5 deben corresponder a libros diferentes o pueden ser el mismo libro.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la verificación documental de solvencia financiera mediante certificación de línea de crédito.; Debilita la comprobación de capacidad productiva e instalaciones cuando la institución determine que no aplican..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Documentación financieraDocumentación obligatoria de respaldo financiero
La consulta plantea si son obligatorias la carta bancaria y la certificación de línea de crédito; la circular no transcribe la cláusula original completa.
La circular establece que únicamente es obligatoria la certificación bancaria como documento de respaldo financiero.
RelajaQuita un control: Reduce la verificación documental de solvencia financiera mediante certificación de línea de crédito.
Evaluación técnica — capacidad productivaEvaluación de equipos e instalaciones de producción
La consulta cita como requisitos equipos, maquinarias e instalaciones de producción, además de transporte y sistemas de normas de calidad.
El INAIPI responde que el requisito de instalaciones de producción no será tomado en cuenta en la evaluación cuando no aplique.
RelajaQuita un control: Debilita la comprobación de capacidad productiva e instalaciones cuando la institución determine que no aplican.
Especificaciones técnicas — libro sobre profesiones en 3DExigencia de textura
La consulta pregunta si el libro sobre profesiones en 3D podía presentarse sin textura; la circular no reproduce la cláusula técnica anterior.
La respuesta autoriza que el libro pueda ser sin textura.
Relaja
Evaluación económicaOfertas al menos 20 % por debajo del precio referencial
La regla citada en la consulta identificaba preliminarmente como no sustentables las ofertas que alcanzaran ese umbral; se preguntó si la descalificación era automática.
La circular indica que se solicitará formalmente sustentar la oferta antes de decidir una descalificación.
Aclara
Evaluación económicaLímite superior respecto al precio referencial
La consulta pregunta si existe un margen máximo del 20 % por encima del precio referencial.
La respuesta indica que el umbral referido se aplica solo a la baja y que no existe ese margen máximo por encima del referencial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La circular primero indica que para esos ítems deben presentarse libros diferentes y luego responde que se trata del mismo libro. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre qué oferta técnica se considera conforme y cómo se verificará el cumplimiento.
“Para cada items se deben presentar libros diferentes. … Es el mismo libro, por el volumen requerido está orientado a la necesidad interna de la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…