El Acta núm. 084/2025, de 2025-09-16, adjudica la obra a Constructora Ing. Germán A. Caraballo A. & Asociados, S.R.L. por RD$141,003,714.63, acogiendo el informe económico del 15 de septiembre. El informe técnico había habilitado cuatro oferentes; existe una discrepancia relevante entre el nombre adjudicado y el RNC consignado, que coincide con el registrado para Constructora Gacasa, S.R.L.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Constructora Ing. Germán A. Caraballo A. & Asociados, S.R.L., pero le asigna el RNC, que los datos del RPE aportados identifican como el de Constructora Gacasa, S.R.L. El portal registra a Gacasa como oferente y contratista por un monto prácticamente igual al adjudicado; debe verificarse qué entidad presentó la oferta y celebró el contrato.
“ADJUDICAR a la empresa CONSTRUCTORA ING. GERMAN A. CARABALLO A. & ASOCIADOS, S.R.L., titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) , y Registro de Proveedores del Estado (RPE)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal registra para Gacasa un contrato fechado 2025-09-15, mientras que el acta que dispone la adjudicación está fechada 2025-09-16. Si la fecha del portal corresponde a la formalización del contrato y no a su registro, la secuencia requiere verificación; el dato podría ser una fecha de carga o registro.
“a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Constructora Ing. Germán A. Caraballo A. & Asociados, S.R.L.El acta la adjudica por cumplir los requisitos del pliego y presentar la oferta de menor precio; el RNC consignado coincide con el que los datos del RPE aportados identifican para Constructora Gacasa, S.R.L.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Constructora Gacasa, S.R.L.El portal la registra como oferente y contratista, pero no aparece entre los 18 oferentes inscritos en el acta; el RNC que esta atribuye a la empresa adjudicada coincide con el de Gacasa en los datos del RPE aportados.