El pliego enmendado, fechado el 18 de septiembre de 2025, establece las reglas para adquirir tres camionetas pick-up 4x4 mediante subasta inversa electrónica, con un valor estimado total de RD$12,750,000 y una mejora mínima de puja del 1%. Fija la adjudicación a un solo oferente que cumpla los requisitos y presente el menor precio válido; la puja se programó para el 10 de octubre y la adjudicación para el 21 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye evidencia documental de disponibilidad física o arribo de los vehículos por un compromiso futuro de entrega.; Se reduce el período mínimo de experiencia general exigida al oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego exige estar inscrito antes de ofertar, aunque el artículo 7 de la Ley 340-06 y el artículo 16 del Reglamento 416-23 permiten presentar la solicitud de inscripción junto con la oferta y formalizarla durante la subsanación técnica. Esta condición puede excluir a potenciales oferentes que utilicen esa vía prevista en la normativa.
“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
Se requiere autorización del fabricante para comercializar los vehículos en el país y garantía avalada por fábrica y representante oficial. Puede restringir la participación a concesionarios autorizados; conviene verificar la necesidad y proporcionalidad de exigir esa condición, aunque podría buscar asegurar el respaldo de garantía y servicio.
“Copia fotostática de certificación, sellada y firmada por el fabricante, por medio de la cual el fabricante autoriza al Oferente a comercializar en República Dominicana, en calidad de concesionario autorizado, los vehículos ofertados.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (2)
1 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Viamar, S.A.Habilitada para participar en la puja; su lance final fue de RD$10,450,900.
Especificaciones técnicasRequisitos de motor y transmisión
El pliego original contenía especificaciones más restrictivas para motor y transmisión; los valores anteriores no se reproducen en este documento.
Admite motor turbo o bi-turbo diésel de 2.0L a 3.2L y transmisión automática de 6 a 10 velocidades más reversa.
Relaja
Documentación técnicaDisponibilidad y entrega de los vehículos
Se exigía prueba de inventario ya nacionalizado o documentación específica de arribo.
Se acepta un compromiso formal de entrega con cronograma detallado y garantías, en lugar de la prueba de inventario o documentos de arribo.
RelajaQuita un control: Se sustituye evidencia documental de disponibilidad física o arribo de los vehículos por un compromiso futuro de entrega.
Credenciales y documentación legalExperiencia general del oferente
El requisito de experiencia se fijaba en 10 años.
Se exige acreditar al menos 5 años de operación en el mercado dominicano; se mantiene, por separado, el requisito de 8 años comercializando la marca ofertada.
RelajaQuita un control: Se reduce el período mínimo de experiencia general exigida al oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…