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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Enmienda

Pliego Estándar de subasta inversa MINPRE 2025 [ENMENDADO].pdf

Adquisición de vehículos utilitarios para el Ministerio de la Presidencia y sus dependencias. · Ministerio de la Presidencia

Publicado el 18 sept de 2025Fechado el 17 sept de 202532 páginasEn el mensaje «RE: SOLICITUD DE MODIFICACION SANTO DOMINGO MOTORS»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINPRE-CCC-SI-2025-0001

Lo que dice

El pliego enmendado, fechado el 18 de septiembre de 2025, establece las reglas para adquirir tres camionetas pick-up 4x4 mediante subasta inversa electrónica, con un valor estimado total de RD$12,750,000 y una mejora mínima de puja del 1%. Fija la adjudicación a un solo oferente que cumpla los requisitos y presente el menor precio válido; la puja se programó para el 10 de octubre y la adjudicación para el 21 de octubre de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja 2 controles del pliego

Documento del 18 sept 2025 · hace 1 año

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye evidencia documental de disponibilidad física o arribo de los vehículos por un compromiso futuro de entrega.; Se reduce el período mínimo de experiencia general exigida al oferente..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige inscripción previa en el RPE

Documento del 18 sept 2025 · hace 1 año

El pliego exige estar inscrito antes de ofertar, aunque el artículo 7 de la Ley 340-06 y el artículo 16 del Reglamento 416-23 permiten presentar la solicitud de inscripción junto con la oferta y formalizarla durante la subsanación técnica. Esta condición puede excluir a potenciales oferentes que utilicen esa vía prevista en la normativa.

“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La autorización del fabricante puede limitar los canales de oferta

Documento del 18 sept 2025 · hace 1 año

Se requiere autorización del fabricante para comercializar los vehículos en el país y garantía avalada por fábrica y representante oficial. Puede restringir la participación a concesionarios autorizados; conviene verificar la necesidad y proporcionalidad de exigir esa condición, aunque podría buscar asegurar el respaldo de garantía y servicio.

“Copia fotostática de certificación, sellada y firmada por el fabricante, por medio de la cual el fabricante autoriza al Oferente a comercializar en República Dominicana, en calidad de concesionario autorizado, los vehículos ofertados.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Oferentes que registra (2)

1 habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Viamar, S.A.Habilitada para participar en la puja; su lance final fue de RD$10,450,900.HabilitadoTres vehículos utilitariosRD$10,450,900
Santo Domingo Motors Company, S.A.Presentó el lance final de menor precio y recibió la adjudicación por tres vehículos utilitarios.AdjudicadoTres vehículos utilitariosRD$10,250,000

Cambios que introduce (3)

SecciónAntesDespuésEfecto
Especificaciones técnicasRequisitos de motor y transmisiónEl pliego original contenía especificaciones más restrictivas para motor y transmisión; los valores anteriores no se reproducen en este documento.Admite motor turbo o bi-turbo diésel de 2.0L a 3.2L y transmisión automática de 6 a 10 velocidades más reversa.Relaja
Documentación técnicaDisponibilidad y entrega de los vehículosSe exigía prueba de inventario ya nacionalizado o documentación específica de arribo.Se acepta un compromiso formal de entrega con cronograma detallado y garantías, en lugar de la prueba de inventario o documentos de arribo.RelajaQuita un control: Se sustituye evidencia documental de disponibilidad física o arribo de los vehículos por un compromiso futuro de entrega.
Credenciales y documentación legalExperiencia general del oferenteEl requisito de experiencia se fijaba en 10 años.Se exige acreditar al menos 5 años de operación en el mercado dominicano; se mantiene, por separado, el requisito de 8 años comercializando la marca ofertada.RelajaQuita un control: Se reduce el período mínimo de experiencia general exigida al oferente.

Otros documentos del proceso (23)

  • Compromiso ético de proveedores.docxDocumento · 10 sept de 2025
  • Declaración Jurada del Oferente.docxDocumento · 10 sept de 2025
  • Formulario oferta Económica SNCC.F.033.docxDocumento · 10 sept de 2025
  • SNCC_C023 Modelo de Contrato de Suministro de Bienes.docxContrato · 10 sept de 2025
  • SNCCF042 Formulario de Información sobre el Oferente.docxDocumento · 10 sept de 2025
  • No_Objeción_Compra_de_Camionetas.pdfDocumento · 11 sept de 2025
  • Acto_de_Aprobación_Modalidad_de_Contratación_Selección_de_los_Peritos.docx.pdfInforme pericial · 11 sept de 2025 · 1 señal
  • Acto_Aprobación_de_Pliego_de_Condiciones.docx.pdfPliego · 11 sept de 2025
  • Solicitud_de_compras.pdfSolicitud de compra · 11 sept de 2025 · 1 señal
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 11 sept de 2025
  • Convocatoria.pdfDocumento · 11 sept de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
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Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

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MINPRE-CCC-SI-2025-0001_Pliego Estándar de subasta inversa.pdfPliego · 11 sept de 2025 · 2 señales
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  • Contrato Santo Domingo Motors Company SA.pdfContrato · —
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