El pliego enmendado, fechado el 18 de septiembre de 2025, establece la subasta inversa para adquirir tres camionetas pick-up 4x4, con un valor estimado total de RD$12,750,000 y una mejora mínima de puja del 1%. Fija la puja para el 10 de octubre y la adjudicación para el 21 de octubre de 2025, y admite un compromiso de entrega con cronograma en lugar de prueba de inventario ya nacionalizado o documentos de arribo específicos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego programa la adjudicación para el 21 de octubre de 2025, pero el portal registra el contrato de Santo Domingo Motors Company, S.A. con fecha 10 de octubre de 2025, anterior a la adjudicación y coincidente con la fecha prevista para la puja. Debe verificarse si la fecha del portal corresponde a una carga o modificación posterior y no a la formalización del contrato.
“15. Adjudicación Martes (21) de octubre del año 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la evidencia directa de inventario nacionalizado o de arribo, que permitía comprobar disponibilidad material de los vehículos.; Se reduce la antigüedad exigida como evidencia de experiencia específica comercializando la marca..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquier socio o accionista, sin precisar que exista control común, coordinación o una oferta conjunta. La amplitud de la exclusión puede reducir la competencia y merece revisión frente al principio de libre participación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego prevé que la oferta se prorrogue automáticamente si el oferente no comunica su negativa, en vez de condicionarla a una solicitud expresa de prórroga y a la renovación de la garantía. Esto puede prolongar el compromiso del oferente sin una manifestación afirmativa de consentimiento.
“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con una antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
I.3, I.10.1.1(c) y I.18Especificaciones de motor y transmisión
El pliego original contenía especificaciones más restrictivas de motor y transmisión; el detalle anterior no se reproduce en este documento.
Se admiten motores turbo o bi-turbo diésel de 2.0L a 3.2L, con mínimo 190 HP, y transmisión automática de 6 a 10 velocidades hacia adelante más reversa.
Relaja
I.10.1.1(c), numeral 7Acreditación de disponibilidad y entrega de vehículos
Se exigía constancia de inventario ya nacionalizado o documentación específica de arribo.
Se acepta un compromiso formal de entrega con cronograma detallado y garantías correspondientes.
RelajaQuita un control: Se elimina la evidencia directa de inventario nacionalizado o de arribo, que permitía comprobar disponibilidad material de los vehículos.
I.10.1.1(c), numeral 5Experiencia en comercialización de la marca ofertada
El requisito original era de 15 años comercializando la marca, según el resumen previo del proceso.
El texto enmendado exige como mínimo 8 años comercializando la marca en el mercado dominicano.
RelajaQuita un control: Se reduce la antigüedad exigida como evidencia de experiencia específica comercializando la marca.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona