Publicado el 18 sept de 2025Fechado el 10 sept de 202516 páginasEn el mensaje «Respuestas Impugnaciones - Proceso de referencia EDESUR-CCC-LPN-2025-0016»
El Acta núm. 399-2025, de fecha 2025-09-11, declara admisibles en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo las impugnaciones de Onitel, Orbital Electric, Megawatt Dominicana JLR y Consorcio Keiko-ACC contra el Acta 321-2025. Ratifica la evaluación técnica que habilitó a Hexing para los lotes 1 y 2 y mantuvo no habilitados a los otros cuatro oferentes. El documento menciona un presupuesto estimado de US$21,733,175.00, ITBIS incluido; no fija en esta resolución un monto de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reconoce que el requisito relativo al relé independiente no estaba establecido en el pliego ni en la PDG como habilitante, pero consigna que se incorporó como observación de evaluación por el posible riesgo de averías. Aunque no afirma que este aspecto determinara la no habilitación —que también se fundamentó en otros incumplimientos—, conviene verificar que no influyera en la evaluación comparativa.
“Si bien, en la PDG o en el Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación no se estableció este requerimiento como requisito habilitante en la fase de evaluación de las muestras. Durante la evaluación, se identificó y se hizo constar en”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acta indica que las notificaciones a terceros se realizaron, entre otras fechas, el 20 de agosto de 2025, que no hubo contestaciones y que la decisión se emitió el 11 de septiembre. Si el plazo de cinco días calendario para responder venció el 25 de agosto, el plazo de quince días calendario para decidir habría vencido antes de la emisión; el documento no explica esta diferencia, aunque afirma que el Comité estaba en tiempo hábil.
“Que en fechas trece (13), quince (15) y veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en atención a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de compras y contrataciones públicas, los referidos recursos fueron notificado ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
Oferentes que registra (5)
4 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Onitel, S.R.L.El acta rechaza su impugnación y ratifica su no habilitación para los lotes 1 y 2; refiere incumplimientos técnicos y resultados de muestras, sin detallar una causa individual completa.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Orbital Electric, S.R.L.El acta rechaza su impugnación y la solicitud de cancelar el proceso, y ratifica la evaluación técnica que la dejó no habilitada para los lotes 1 y 2.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Megawatt Dominicana JLR, S.R.L.El acta reconoce que presentó dos certificaciones de satisfacción, pero ratifica su no habilitación por certificados INDOCAL correspondientes a tecnología RF en vez de RM y por resultados de conectividad y/o evaluación de muestras frente a las PDG.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Consorcio Keiko-ACCEl acta ratifica su no habilitación por certificados INDOCAL incompletos o correspondientes a modelos/tecnologías distintas y porque no se completó satisfactoriamente la parametrización en el HES de EDESUR.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Hexing Electrical Co, LTDLa evaluación técnica ratificada por esta acta la habilitó para los lotes 1 y 2; el contexto del proceso registra posteriormente la adjudicación y un contrato en el portal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona