La circular del 16 de septiembre de 2025 responde una consulta sobre las especificaciones del equipo XRF para el proceso MEM-CCC-LPN-2025-0014. Precisa que el azufre debe cuantificarse entre 20 y 3,000 ppm y que los demás elementos indicados deben detectarse con un límite inferior a 20 ppm, con referencia a normas ASTM.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Especificaciones técnicas — equipo XRFRangos y límites de detección de azufre y otros elementos | La consulta pidió precisar los rangos y límites de cuantificación del XRF; según la consulta, el pliego no los detallaba. | Se fija un rango de cuantificación de azufre de 20 a 3,000 ppm y la detección de Al, Ca, Co, Cr, Cu, Fe, K, Mg, Mn, Mo, Na, Ni, P, Pb, Pd, Pt, Sn, Sr, Ti, V y Zn con límite inferior a 20 ppm. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona