El Acta núm. 389-2025, de fecha 2025-09-09, declara desierta la Licitación Pública Nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0031, convocada el 2025-06-30 para contratar servicios de grúa y low boy, con un monto referencial de RD$31,034,000.00, ITBIS incluido. La decisión se fundamenta en que Servicios Romano, S.R.L. y Grupo Forca Diseño & Ingeniería, S.R.L. no cumplieron los requisitos técnicos; ordena notificar a los participantes y realizar una nueva convocatoria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que los peritos identificaron errores u omisiones subsanables y no subsanables, pero que no se requirieron subsanaciones. Como ambos oferentes terminaron no habilitados y el proceso fue declarado desierto, corresponde revisar el informe técnico para comprobar si se ofreció la oportunidad de corregir los aspectos subsanables en igualdad de condiciones.
“los peritos evaluadores determinaron que la oferta depositada por los oferentes presentaba errores u omisiones de naturaleza subsanable y no subsanable, por lo que, fue agotada la prerrogativa contenida en el Artículo 122, del Decreto Núm. ”
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El acta identifica únicamente a Servicios Romano, S.R.L. y Grupo Forca Diseño & Ingeniería, S.R.L., y ambos resultaron no habilitados, por lo que no hubo ofertas económicas evaluadas ni adjudicación. La participación de dos empresas no acredita por sí sola una irregularidad, pero la competencia efectiva merece revisión en una contratación pública de RD$31,034,000.00.
“fue recibida la oferta del siguiente oferente: | Oferta Núm. | Nombre del Oferente | Tipo Oferta | 1 | SERVICIOS ROMANO, S.R.L. | Física | 2 | GRUPO FORCA DISEÑO & INGENIERIA, S.R.L. | Física”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 40 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 40 — De la licitación restringida
Artículo 40. De la licitación restringida. Este procedimiento permite la invitación directa a proveedores que puedan atender al requerimiento. No obstante, su convocatoria se hará de conocimiento público mediante su publicación en el SECP permitiendo a otros oferentes presentar ofertas en igualdad de condiciones.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (2)
2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Servicios Romano, S.R.L.El acta consigna que no cumplió todos los requerimientos técnicos del pliego y que presentó incumplimientos no subsanables.
No habilitado
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Grupo Forca Diseño & Ingeniería, S.R.L.El acta consigna que no cumplió todos los requerimientos técnicos del pliego y que presentó incumplimientos no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona