La certificación DF-CF-0393-2025, fechada el 18 de junio de 2025, acredita fondos para la contratación de servicios de grúa y low boy por RD$31,034,000.00, ITBIS incluido. Indica disponibilidad de RD$25,000,000.00 para 2025 y que se tramitará posteriormente la apropiación correspondiente a RD$6,034,000.00 para 2026; además, describe la contratación como de dos años.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El certificado describe un período de dos años, mientras que el resumen del pliego del proceso indica un plazo de servicio de 12 meses. La diferencia podría responder a un error o a una variación del alcance, pero conviene confirmar qué duración sustenta el presupuesto y la contratación.
“Se CERTIFICA que para la adquisición objeto del requerimiento por un periodo de dos años (2), por un presupuesto referencial ascendente a la suma RD$31,034,000.00”
Los dos servicios de grúa, izaje y transporte de transformadores se imputan a la cuenta presupuestaria «Pasajes». Conviene comprobar que la clasificación corresponda al objeto y que permita la trazabilidad presupuestaria de estos gastos.
“2.2.4.1.01 Pasajes | Movimiento e Izaje de Transformadores de Potencia”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La certificación cubre RD$25,000,000.00 para 2025, pero señala que la apropiación de RD$6,034,000.00 para 2026 se tramitará después. Conviene verificar que esos fondos estuvieran apropiados antes de comprometer pagos correspondientes a 2026.
“para la ejecución asociada al periodo 2025, por la suma de RD$25,000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS, ITBIS INCLUIDO), esta institución cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria y para el periodo 2026, esta Direcci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona