El pliego de junio de 2025 establece las bases de la licitación pública nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0031 para contratar por 12 meses servicios de grúa y transporte de transformadores, con valor referencial de RD$31,034,000.00, ITBIS incluido. Define requisitos de participación y evaluación, y fija como criterio de adjudicación el menor precio promedio ofertado; el documento no consigna número de acta ni una fecha completa de emisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto es mover e izar y transportar transformadores mediante grúa y low boy, pero el pliego exige el rubro 78111808, descrito como transporte de pasajeros. La clasificación parece no corresponder directamente al servicio y podría dejar fuera a proveedores de transporte de carga que no tengan inscrita esa actividad específica; conviene verificar el alcance del requisito frente al mercado y al objeto contratado.
“Esta contratación ha sido clasificada bajo el rubro/actividad comercial (Transporte de pasajeros), perteneciente a la familia (Transporte de correo y carga), por lo que, los Oferentes deberán contar uno de estos rubros/actividades comercial”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego dispone rechazar las ofertas cuyo valor total quede más de 15 % por debajo del presupuesto base. El artículo 130 del Reglamento prevé que, antes de descalificar por precio no sustentable, se solicite al oferente explicar los elementos que generan dudas y que los peritos analicen la información; la regla automática descrita puede excluir ofertas sin esa verificación individual.
“En el marco de los estudios previos realizados para la contratación objeto de esta convocatoria, incluidos estudios de precio, no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor tota”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego indica que el oferente colocará como valor total de su propuesta el monto referencial de RD$31,034,000.00, instrucción que, leída literalmente, tensiona con el criterio de adjudicación por menor precio promedio ofertado. La evaluación económica prevé comparar los precios del análisis de costo por tipo de grúa, y el proceso fue luego declarado desierto sin evaluarse ofertas económicas, por lo que no se demuestra efecto en la adjudicación.
“En el precitado formulario, como valor total de su propuesta económica el Oferente colocará el del monto referencial de este procedimiento. Es decir, la suma de Treinta y Un Millones Treinta y Cuatro Mil Pesos Dominicanos con 00/100”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona