El acto administrativo núm. MOPC-ADJ-005-2025, de fecha 2025-09-15, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica los cinco ítems del proceso MOPC-CCC-CP-2025-0007. Adjudica a Importek Dominicana, SRL los ítems 1, 2 y 4 por RD$2,795,039.10, y a Serd-Net, SRL los ítems 3 y 5 por RD$1,066,720.00; el total adjudicado asciende a RD$3,861,759.10.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto adjudica a Serd-Net los ítems 3 y 5, pero el Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28 muestra rubros de servicios y la DGII consultada el 2026-09-27 informa actividades de informática. Esos datos son posteriores al proceso y no prueban cuál era su situación al ofertar; conviene contrastarlos con los registros y credenciales vigentes durante la evaluación.
“A la empresa SERD-NET, S.R.L. para los ítems 3 y 5, por el monto de Un Millón Sesenta y Seis Mil Setecientos Veinte Pesos con 00/00 (RD$1,066,720.00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
ING 360, SRLEl acto indica que solo Rayamel Group, Serd-Net e Importek quedaron habilitados; no consigna el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Antonio P. Haché & Co, SASEl acto indica que solo Rayamel Group, Serd-Net e Importek quedaron habilitados; no consigna el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Green Save Energy Dominicana, SRLEl acto indica que solo Rayamel Group, Serd-Net e Importek quedaron habilitados; no consigna el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Químicos Múltiples Leslie, SRLEl acto indica que solo Rayamel Group, Serd-Net e Importek quedaron habilitados; no consigna el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Rayamel Group, SRLFigura entre los tres oferentes habilitados para la evaluación económica; no fue adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona