Modalidad distinta entre el dictamen y el proceso registrado
· hace 1 año
El dictamen identifica el pliego como de Subasta Inversa, pero el portal y los documentos relacionados describen el proceso como Comparación de Precios. La diferencia merece verificarse porque son modalidades con reglas de selección distintas.
“VISTO: El proyecto del Pliego de Condiciones Específicas de Subasta Inversa, para la "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS METALICOS PARA SER UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCION DE MUROS DE GA VIONES, REALIZADOS POR LAS BRIGADAS ESPECIALIZADAS DEL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
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