La Resolución núm. CCC-2025-144, de fecha 2025-09-10, acogió en cuanto a la forma y rechazó el recurso de impugnación de Estrella Roja, S.R.L. contra la cancelación del proceso, por considerar que ya no tenía objeto al haberse cancelado el procedimiento el 2025-04-07. El acta también consigna que una segunda revisión técnica concluyó que las seis ofertas incumplían requisitos del pliego; no adjudica a ningún oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que la impugnación se presentó el 24 de abril de 2025 y que la resolución es del 10 de septiembre de 2025, una diferencia de 139 días. La Ley establece un máximo de 15 días calendario para resolver tras la contestación del recurso o el vencimiento del plazo para hacerlo; conviene contrastar la fecha de esas actuaciones para verificar el cómputo.
“en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), el oferente ESTRELLA ROIA, S.R.L., presentó al Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
La motivación plantea declarar inadmisible el recurso por falta de objeto, pero la parte resolutiva lo rechaza. La distinción entre inadmisión y rechazo puede incidir en cómo se entiende el alcance de la decisión y merece comprobarse frente al expediente y las vías de recurso.
“procede que este Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), declare la inadmisión del recurso de impugnación… SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de impugnación in”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Suplidores Médicos Comerciales Sumedcor, SRLEl acta consigna que la segunda revisión técnica encontró incumplimientos en todas las ofertas; no especifica el incumplimiento individual.
No habilitado
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Nuovopharma Dominicana, SRLEl acta consigna que la segunda revisión técnica encontró incumplimientos en todas las ofertas; no especifica el incumplimiento individual.
No habilitado
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Empresas Integradas, SASEl acta consigna que la segunda revisión técnica encontró incumplimientos en todas las ofertas; no especifica el incumplimiento individual.
No habilitado
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Farmatem, SRLEl acta consigna que la segunda revisión técnica encontró incumplimientos en todas las ofertas; no especifica el incumplimiento individual.
No habilitado
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Tingley Business, SRLEl acta consigna que la segunda revisión técnica encontró incumplimientos en todas las ofertas; no especifica el incumplimiento individual.
No habilitado
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Estrella Roja, SRLEl acta consigna que la segunda revisión técnica encontró incumplimientos en todas las ofertas; no especifica el incumplimiento individual. El recurso de impugnación fue rechazado por carencia de objeto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona