El acta del 9 de septiembre de 2025 aprobó por unanimidad el informe pericial y adjudicó las obras de la capilla de Cotuí y la cancha de Villa Juana a Inversiones Agesta, SRL, por RD$5,130,570. Registra tres ofertas: dos de RD$5,130,000 y una de RD$5,130,570, y declara que todas cumplían. Según la información complementaria, una acta posterior del 10 de octubre canceló esta adjudicación y adjudicó el proceso a Constructora Viasan & Asociados, SRL.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que todas las ofertas cumplían y que dos eran de RD$5,130,000, mientras adjudica a Agesta por RD$5,130,570: RD$570 más. La califica como resultado de un desempate, pero no identifica en la decisión el criterio objetivo que explique adjudicar a la oferta más alta; la información complementaria indica que una decisión posterior canceló esta adjudicación.
“pudimos observar que las tres ofertas presentadas coincidieron en los montos siendo dos de ellas exactas y la tercera, con una variaci … de RD$ 570 pesos … Por ser la oferta más conveniente, al ser la que representa el”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La oferta de Agesta aparece con RNC y RPE 90443 en la relación inicial, pero la tabla de evaluación le asigna RNC y RPE 95752. El RNC también se atribuye a Viasan en la relación inicial; la información registral complementaria identifica a Agesta con RNC. La discrepancia dificulta atribuir con certeza la oferta y la adjudicación a la entidad correcta.
“1)- INVERSIONES AGESTA, S.R.L, RNC , RPE 90443”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Inversiones Agesta, SRLAdjudicada en esta acta por RD$5,130,570; el acta posterior del 10 de octubre de 2025, según la información complementaria, canceló esta adjudicación.
Adjudicado
Remozamiento de la capilla de Cotuí y de la cancha del Club Deportivo Cultural d
RD$5,130,570
Grupo Estrese y Asociados, SRLLa acta registra la apertura de su oferta económica y señala que cumplía con la evaluación. La información complementaria indica que un acta posterior la descalificó.
Habilitado
Remozamiento de la capilla de Cotuí y de la cancha del Club Deportivo Cultural d
RD$5,130,000
Constructora Viasan & Asociados, SRLLa acta registra la apertura de su oferta económica y señala que cumplía con la evaluación. La información complementaria indica que un acta posterior la adjudicó.
Habilitado
Remozamiento de la capilla de Cotuí y de la cancha del Club Deportivo Cultural d
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona