La enmienda, aprobada el 25 de agosto de 2025 para el proceso CPADB-CCC-CP-2025-0019, incorpora visitas a los lugares de las obras los días 26 y 27 de agosto y modifica el cronograma y los criterios de evaluación técnica. Establece evaluación técnica y económica mediante «Cumple/No cumple» y dispone que la documentación técnica del numeral 11.1 sea obligatoria y habilitante para abrir las ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una contratación estimada en RD$5,700,000, el cuadro requiere que el director responsable tenga maestría y siete años de experiencia, y menciona formación de postgrado también para el residente. Conviene verificar si estos requisitos guardan proporción con el valor y la complejidad de las obras; el documento no aporta esa justificación.
“Director(a) responsable de la obra (formación) Ingeniero civil o arquitecto con Maestría en administración de la construcción o afines … Copia simple o certificada del título académico que acredite estudios de grado en ingeniería o arquitec”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La enmienda exige siete años de experiencia para el director responsable, pero describe como evidencia certificaciones que acrediten cinco años. Para el residente consigna cinco años en el criterio y, en la evidencia, al menos una obra civil; la discordancia puede dificultar una evaluación uniforme.
“Director(a) responsable de la obra (experiencia) 7 años de experiencia en obras civiles | Ejemplo: Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048) y certificaciones que acrediten experiencia acumulada en proyectos que represente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La enmienda fijó la adjudicación para el 17 de septiembre y la suscripción del contrato para el 26 de septiembre de 2025. Según el resumen del acta final, la adjudicación a Constructora Viasan & Asociados fue el 9 de octubre y el portal registra el contrato el 10 de octubre; conviene verificar si hubo una reprogramación formal posterior.
“15. Adjudicación | 17/09/2025 13:00 … 18. Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios | 26/09/2025 15:00”
8. Cronograma de actividadesVisitas a los lugares de las obras
Según la enmienda, el cronograma no incluía una actividad de visitas.
Añade visitas a Villa Juana y Cotuí los días 26 y 27 de agosto de 2025, respectivamente, ambas a las 09:00 a. m.
Neutral
12.1.3 Metodología y criterios de evaluación para la documentación técnicaEvaluación técnica y habilitación
La enmienda no reproduce la metodología ni los criterios técnicos previos.
Establece evaluación «Cumple/No cumple» y dispone que todos los documentos del numeral 11.1 sean obligatorios y habilitantes para acceder a la evaluación económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona