El acta núm. 0132-2025-LPN-CONANI, de fecha 2025-08-29, adjudica por ítem el proceso CONANI-CCC-LPN-2025-0004 a Supligensa, SRL y GTG Industrial, SRL, y declara desiertos los ítems 1, 3, 4, 5, 7, 15 y 18. Aunque el acta identifica únicamente a GTG Industrial como habilitada, también adjudica ítems a Supligensa. El portal registra contratos por RD$3,567,064 y RD$2,754,325, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta de adjudicación está fechada el 29 de agosto de 2025, mientras que el portal registra los contratos de Supligensa y GTG con fecha 28 de agosto de 2025. Conviene verificar si la fecha del portal corresponde a la firma o formalización contractual —lo que sería anterior a esta acta— o a otro hito de registro.
“a los veintinueve (29) dia del mes de agosto deI afto dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El acta identifica el procedimiento como exclusivo para MIPYMES en general, pero los datos de la ficha del portal indican que no está reservado a MIPYMES. La diferencia puede afectar la información visible a los potenciales oferentes; debe verificarse qué condición mostró la convocatoria durante el proceso.
“ACTA DE ADJUDICACI6N DEL PROCESO DE LICITACION POBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICI6N DE ARTiCULOS DE ASEO Y LIMPIEZ A PARA USO EN LOS HOG ARES DE PASO Y OFI(’INA PRINCIPAL DE LA INSTITUCI6N" (EXCLUSIVO PARA MIPYMES EN GENERAL).”
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (5)
3 no habilitado · 2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SUPLIGENSA, SRLAdjudicada por los ítems 2, 9, 10, 12, 13, 14, 20, 26, 27, 30, 34 y 36; el acta no la incluye en la lista de oferentes habilitados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona