El 14 de julio de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del CONANI aprobó la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso CONANI-CCC-LPN-2025-0004. Modificó, entre otros aspectos, el tratamiento de precios atípicos, el cronograma de adjudicación y contrato, la vigencia de ofertas y garantías, el desempate, el anticipo del 20 % y las entregas escalonadas hasta agosto de 2026; ordenó notificarla a los interesados y publicarla.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone que la garantía cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para firmar el contrato, pero fija su vencimiento el 29 de septiembre, igual que la fecha límite prevista para la firma. La contradicción deja incierto el plazo exigible de cobertura y merece verificarse en la versión definitiva del pliego.
“que est6 vigente hasta veinte (20) dias despu6s de la fecha prevista en el cronograma para la suscripci6n del contrato y que cumpla con las siguientes caracteristicas: … Con una vigencia hasta eI 29 de septiembre deI afro 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
La Enmienda 01 dispone descalificar en la evaluación económica las ofertas cuyo precio unitario con ITBIS sea inferior o mayor en 20% al precio de referencia del presupuesto, y remite el procedimiento previo a la descalificación al artículo 130 del Reglamento 416-23. Ese artículo regula la descalificación de ofertas anormalmente bajas y su Párrafo II solo contempla diferencia porcentual a la baja, de modo que la aplicación a precios superiores a la referencia excede el supuesto regulado, aunque con las garantías procedimentales de dicho artículo.
“En referencia a los items, se considerara precio atipico o temerario, aquellas ofertas cuyo precio unitario mas ITBIS, sea inferior o mayor a un veinte por ciento (20%), respecto al precio de referencia establecido en el presupuesto para el”
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas, numeral 3Precios atípicos o temerarios
El criterio anterior no se reproduce en la enmienda.
Considera atípico o temerario el precio unitario más ITBIS que se aparte más de 20 % del precio referencial, al alza o a la baja; dispone evaluar y descalificar, con referencia al procedimiento del artículo 130 del Reglamento.
Endurece
Cronograma de actividades, numeral 7Fechas de adjudicación, garantía y contrato
El cronograma anterior no se reproduce en la enmienda.
Fija adjudicación hasta el 16 de septiembre de 2025, garantía de fiel cumplimiento hasta el 22 de septiembre y firma del contrato hasta el 29 de septiembre.
Aclara
Pliego, literal c y garantía de seriedadVigencia de oferta y garantía
La vigencia y los términos anteriores no se reproducen en la enmienda.
Establece que las ofertas estarán vigentes hasta el 29 de septiembre de 2025 y que la garantía de seriedad tendrá vigencia hasta esa misma fecha; también indica que debería cubrir hasta 20 días después de la fecha prevista para firmar el contrato.
Aclara
Pliego, numeral 8Criterio de desempate
El criterio anterior no se reproduce en la enmienda.
Da preferencia a la oferta con plan empresarial de responsabilidad para proteger el medio ambiente en su cadena de producción; si ninguna cumple un criterio de preferencia, dispone sorteo público ante notario.
Aclara
Pliego, anticipo y garantía de buen usoPlazo para entregar el anticipo
El plazo anterior no se reproduce en la enmienda.
Fija un anticipo del 20 % para adjudicatarios MIPYMES, pagadero en un plazo máximo de 45 días desde la firma del contrato y contra garantía de buen uso por el total del avance.
Aclara
Pliego, numeral 5Fases y plazos de entrega
El esquema anterior de entrega no se reproduce en la enmienda.
Divide las entregas en cuatro fases: 20 % inicialmente, luego 30 % en febrero de 2026, 20 % en mayo y 30 % en agosto; exige inventario suficiente y prevé hasta 15 días calendario desde el requerimiento para entregas posteriores.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…