La Resolución núm. CCC-2025-084, de 2025-09-08, aprueba la evaluación económica y adjudica los seis lotes: tres a Cantabria Brand Representative, SRL, por RD$19,045,838.60, y tres a The Clasic Gourmet H&A, SRL, por RD$14,634,076.80. Registra que P.A. Catering, SRL solicitó retirar su oferta después de la apertura técnica y que Disla Uribe Koncepto, SRL no fue ponderada económicamente por una inhabilitación permanente de la DGCP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica tres lotes a cada empresa, pese a que el pliego establece un máximo de dos lotes por oferente. Además, en los lotes 2, 4 y 6 adjudica a The Clasic Gourmet, aunque la tabla coloca a Cantabria en segundo lugar con un precio inferior en cada uno; el propio acto identifica como criterio el menor precio por plato/servicio. La explicación de repartir por equidad no coincide con esos criterios publicados.
““En virtud de lo anterior, yen atención a las necesidades institucionales, se recomienda la adjudicación de tres (03) lotes a cada oferente, respetando el principio de equidad establecido en la ley 340-06” … “se estableció que el criterio d”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
P.A. Catering solicitó retirar su oferta el 18 de agosto, tres días después de la apertura técnica del 15 de agosto; el acta dice que la oferta no fue evaluada y que la empresa quedó descalificada. La Ley establece que, una vez abiertas, las ofertas no pueden retirarse ni modificarse; conviene verificar el tratamiento de la garantía de seriedad y el efecto de esta retirada sobre la competencia.
““en fecha 18 de agosto de 2025 solicitó vía correo electrónico el retiro de su oferta” … “Por tanto, la oferta no fue evaluada, quedando DESCALIFICADOS del procedimiento de que se trata.””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 23
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
El acta adjudica el lote 5 a Cantabria por RD$2,819,964.00, mientras que los datos del portal registran para esa empresa un contrato cerrado por RD$3,463,182, con fecha 2025-09-09. Conviene conciliar el contrato con el monto adjudicado; el registro del portal podría reflejar una actualización o modificación posterior no documentada aquí.
““Lote . CANTABRIA BRAND REPRESENTATIVE S.R.L., por un monto ascendente a DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,819,964.00).””
Disla Uribe Koncepto, SRLAunque fue habilitada técnicamente, su oferta económica no fue ponderada porque el acta consigna que la DGCP la había inhabilitado permanentemente mediante Resolución RIC-0116-2025.
Descalificado
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RD$34,865,923
Martínez Torres Traveling, SRLNo cumplió los requerimientos del pliego y no fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
No habilitado
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RD$34,159,329
P.A. Catering, SRLSolicitó retirar su oferta el 18 de agosto de 2025, después de la apertura técnica; el acta indica que no fue evaluada y quedó descalificada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona