El pliego CULTURA-CCC-LPN-2025-0003 establece la contratación de servicios de alimentación institucional por RD$35,000,000, distribuida en seis lotes, y fija requisitos técnicos, financieros y de evaluación. La convocatoria está prevista para el 2025-07-03 y el cronograma indica recepción de ofertas el 2025-08-15 hasta las 10:00 p. m., aunque fija la apertura técnica ese mismo día a las 11:00 a. m. El documento también regula garantías, pagos y entregas, con una vigencia contractual máxima de doce meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija el cierre de recepción de ofertas a las 10:00 p. m. y la apertura técnica a las 11:00 a. m. del mismo día. La apertura precedería al vencimiento del plazo para presentar ofertas, lo que crea una inconsistencia operativa que requiere verificar cuál horario debía regir.
“Presentación de las ofertas “oferta técnica” (Sobre A) y “oferta económica” (Sobre B). 15 de agosto del 2025, hasta las 10:00 pm 6. Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A”. 15 de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 115 · Reglamento 416-23, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
Reglamento 416-23, artículo 117 — Apertura de las ofertas técnicas
Artículo 117. Apertura de las ofertas técnicas. Una vez agotado el horario de recepción de ofertas, se procederá a la apertura de las ofertas técnicas, mediante acto público en el lugar y hora determinados en el pliego de condiciones del procedimiento. Este acto se realizará en presencia del Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo, quienes podrán verificar la cantidad de proponentes que compiten en el procedimiento. Párrafo I. El notario público actuante entregará las ofertas económicas, sin abrir, al titular del área jurídica, quien las mantendrá bajo su custodia y garantizará por los medios que…
El pliego divide la contratación en seis lotes, pero exige ofertas para todos los ítems y prohíbe las ofertas parciales, sin precisar que esa obligación se limite a los ítems de cada lote. Si se aplica al proceso completo, un proveedor tendría que ofertar para todos los lotes aunque solo pueda resultar adjudicatario de un máximo de dos.
“Las ofertas deben ser presentadas para todos los ítems requeridos, de lo contrario la oferta no será considerada para fines de evaluación económica y posterior adjudicación. No serán admitidas ofertas parciales.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige que la garantía cubra hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija como vigencia mínima del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2025. El cronograma prevé la suscripción para el 2 de octubre, por lo que las fechas específicas dejan la garantía por debajo de la cobertura general que el propio pliego establece.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después … de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes características … 5) Con una vigencia mínima desde el 15 de agosto del 2025 hasta el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
La muestra se evalúa cumple/no cumple con criterios como aroma, sabor y niveles de sal y grasa juzgados por los comensales de la degustación, sin que el texto citado defina una escala o parámetros verificables para esos juicios. Al ser habilitantes, la forma de aplicar estos criterios puede afectar la comparabilidad entre ofertas.
“Aroma y Sabor agradables a los comensales de la degustación Niveles de sal y grasa adecuados de acuerdo a los comensales de la degustación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige que el centro de producción esté ubicado en el Gran Santo Domingo y que la oferta incluya autorización para inspeccionar sus instalaciones. La cercanía puede facilitar entregas diarias y controles de inocuidad, pero la restricción geográfica excluye cocinas situadas fuera de esa zona y merece comprobarse que esté respaldada por la necesidad operativa.
“Certificación en la que se haga constar la dirección del centro de producción del oferente, mismo que deberá estar ubicado en el Gran Santo Domingo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego establece que los participantes deben ser empresas dedicadas a prestar servicios de alimentación. Según el dato de DGII consultado en 2026-09-27, Cantabria Brand Representative, SRL —adjudicataria en los resultados aportados para los lotes 1, 3 y 5— figura actualmente con actividad de venta al por mayor de mercancías; esto no acredita cuál era su actividad durante el proceso y requiere verificar su documentación y habilitación en esa fecha.
“Los oferentes participantes en este proceso deben ser empresas dedicadas a la prestación del servicio de alimentación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.