El pliego del proceso CESAC-CCC-CP-2025-0015 establece las condiciones para contratar cinco obras del CESAC mediante comparación de precios, con presupuesto base de RD$64,615,252.55. Fija como fecha de presentación de ofertas el 17 de septiembre de 2025 y dispone adjudicación por lote, generalmente con un máximo de un lote por oferente. También establece requisitos de evaluación técnica y financiera, garantías y condiciones de ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica en una sección que una liquidez igual o superior a 0.9 cumple, pero en la tabla detallada clasifica como no cumplidos tanto los valores iguales o superiores como los inferiores a 0.9. La contradicción deja sin una condición de cumplimiento aplicable para ese indicador y puede afectar la habilitación financiera.
“Mayor o igual que > 0.9 (No Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego califica la documentación técnica como no subsanable e incluye allí documentos de experiencia del contratista y equipos, que acreditan capacidad del oferente. El Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales pueden subsanarse si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que la regla del pliego podría restringir esa posibilidad.
“Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego establece una garantía de fiel cumplimiento del 4% de la adjudicación sin distinguir a las MIPYMES. El Reglamento fija para estas una garantía del 1%; si una empresa tenía esa condición al adjudicarse, la exigencia del pliego supondría una carga mayor. La condición MIPYME consultada en el portal es actual y no acredita por sí sola cuál era su estatus durante el proceso.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles o diez (10) días hábiles si es una licitación internacional) una garantía de tipo, Póliza de Fianza o Garantía Bancaria] por el equiva”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona