El Comité de Compras de ECO5RD aprobó el informe económico y adjudicó el ítem único del proceso ECORD-CCC-SI-2025-0003 a Meco Roger Dominicana, S.R.L., por RD$202,499,999.89, ITBIS incluido, para 27 camiones compactadores. El acta, fechada el 4 de septiembre de 2025, consigna que Meco fue el único oferente habilitado y que Viamar y Espaillat Motors fueron descalificados por incumplir las especificaciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra el contrato de Meco por RD$202,500,000 con fecha 29/08/2025, mientras que esta acta adjudica el proceso el 04/09/2025; el pliego reseñado fijaba la suscripción para el 06/10/2025. La fecha del portal podría ser un dato de registro y no la fecha efectiva de firma, por lo que conviene verificar el contrato suscrito y su secuencia de formalización.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), del día cuatro (4) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se reunieron en u”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta consigna que solo Meco quedó habilitado y le adjudica por RD$202,499,999.89, prácticamente el monto estimado de RD$202,500,000 y su oferta registrada de RD$202,500,000. La posibilidad de adjudicar cuando solo hay un participante conectado está prevista en el reglamento, pero la ausencia de competencia efectiva y la falta de una reducción apreciable del precio ameritan revisar los resultados detallados de la puja y la razonabilidad del precio.
“Que, en el referido proceso de Subasta Inversa, solo fue habilitado un (01) oferente para la apertura de las ofertas económicas iniciales, MECO ROGER DOMINICANA S.R.L., al cumplir con todas las especificaciones legales, técnicas y financier”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El aviso de la resolución menciona reconsideración y recurso contencioso administrativo, pero no identifica el recurso de impugnación ante la institución ni el recurso jerárquico ante la DGCP previstos en el reglamento. La formulación puede generar incertidumbre sobre las vías administrativas disponibles para cuestionar la adjudicación.
“La presente resolución puede ser recurrible en reconsideración, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y sus modificaciones. Asimismo, puede recurrirse en sede jurisdiccional, con la interpos”
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…