La Circular No. 01 responde preguntas recibidas hasta el 5 de agosto de 2025 sobre la subasta inversa ECORD-CCC-SI-2025-0003 para adquirir camiones compactadores. Informa que se enmendaría el pliego para aceptar camiones nuevos de 2025 en adelante y compactación manual por palanca o mediante botones, y aclara que la garantía debe cubrir el camión y el sistema de compactación. Rechaza ampliar el plazo de entrega a 30 días y descarta dividir la compra por lotes, mientras anuncia que armonizará la discrepancia sobre el cronograma de entrega.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular registra que se rechazó la sugerencia de lotificación y que la compra no podría dividirse por tratarse de una subasta inversa. Al concentrar los 27 camiones en una sola contratación, conviene verificar el efecto de esa decisión sobre la participación de proveedores con capacidad para suministrar cantidades menores; el artículo 88 permite distribuir cantidades en lotes, aunque no lo impone.
“6.- En cuanto a la sugerencia de dividir por lotes, esto ha sido descartado para los procedimientos de subasta inversa por el órgano rector mediante la circular DGCP44-2025-002505 de fecha 16-7-2025, imposibilitando su lotificación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
La circular responde que la licencia de vehículos de motor no es requerida por la Ley 340-06 y menciona la clasificación UNSPSC, pero la pregunta también remitía al artículo 33 del Decreto 420-23. Conviene verificar si ese régimen exige una autorización para la comercialización de los vehículos; el marco legal aportado no permite establecerlo.
“5.- En cuanto a su pregunta sobre si un oferente puede participar sin licencia de vehículos de motor certificada por la DGII conforme al decreto , esto no es requerido por la Ley y su normativa complementaria. El código específico en la cla”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona