El Acta núm. 0262-2025, de fecha 2025-08-25, aprueba la evaluación económica inicial y adjudica el ítem 1 a Uxmal Comercial, SRL por RD$2,633,878.00 y el ítem 2 a Comercial de las Antillas, SRL por RD$5,312,263.92. Consigna que no hubo lances y que la selección se basó en los precios iniciales más bajos, aunque las tablas económicas del mismo documento muestran ofertas habilitadas de Offitek inferiores en ambos ítems.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que no hubo lances y que se seleccionaron los precios iniciales más bajos. Sin embargo, sus tablas muestran a Offitek habilitada con RD$1,471,852.74 en el ítem 1 y RD$3,543,940.42 en el ítem 2, frente a RD$2,633,878.00 adjudicados a Uxmal y RD$5,312,263.92 a Comercial de las Antillas. La diferencia aritmética conjunta frente a las ofertas de Offitek es RD$2,930,348.76; conviene verificar los registros de la puja y la asignación por ítem.
““Los oferentes habilitados en el proceso no realizaron lances durante el periodo de puja establecido en el cronograma del proceso, en consecuencia, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) procedió a adjudicar entre los prov”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Dipuglia PC Outlet Store, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La resolución indica que los diez días hábiles para impugnar corren desde la publicación del acta. El Reglamento 416-23 vincula el plazo de impugnación con la notificación del acto íntegro que indique las vías y plazos; conviene verificar que la publicación y la notificación se produjeran de modo que no se redujera el plazo efectivo de los interesados.
““la presente Resolución puede ser objeto de un recurso de impugnación ante el INABIE, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente acta en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Offitek, SRLCumplió la evaluación económica inicial y fue considerado para la puja electrónica; la evaluación consignó cumplimiento en ambos ítems.
Habilitado
Ítems 1 y 2
RD$5,015,793
Comercial de las Antillas, SRLAdjudicada para el ítem 2; el acta indica que cumplió los criterios y fue seleccionada por presentar el menor precio en la puja.
Adjudicado
Ítem 2: Computadores notebook
RD$5,312,264
Uxmal Comercial, SRLAdjudicada para el ítem 1; el acta indica que cumplió los criterios y fue seleccionada por presentar el menor precio en la puja.
Adjudicado
Ítem 1: Impresoras multifunciones
RD$2,633,878
Dipuglia PC Outlet Store, SRLEsta acta la recomienda para la puja en ambos ítems; en el acta técnica anterior constaba habilitada solo para el ítem 1, por no cumplir los requisitos técnicos del ítem 2.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítems 1 y 2
RD$6,905,512
Cecomsa, SRLCumplió la evaluación económica inicial y fue habilitada para la puja electrónica.
Habilitado
Ítems 1 y 2
RD$7,992,039
Centoxpert STE, SRLCumplió la evaluación económica inicial y fue habilitada para la puja electrónica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona