La solicitud de propuesta del proceso EDEESTE-CCC-PEPU-2025-0032, fechada el 2025-09-02, invita a José Manuel Aracena Merejildo a presentar oferta para alquilar por tres años el local del Centro Técnico de Villa Mella, con un monto previsto de RD$5,471,169.84. Define requisitos, evaluación y garantía de fiel cumplimiento para la contratación directa por proveedor único. El portal y el acta anterior registran la adjudicación a Aracena por RD$5,471,169.97.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece como criterio económico que la oferta coincida con el monto a contratar de RD$5,471,169.84, sin expresar un criterio de razonabilidad del precio o contraste de mercado. Para la selección directa, el reglamento prevé que los peritos analicen si la cotización es razonable y acorde con el interés general; conviene verificar cómo se aplicó ese control en la evaluación.
“en la fase de adjudicación, se decidirá al adjudicatario analizando la oferta económica bajo el criterio de "que la oferta presentada coincida con el monto a contratar estipulado"” (pág. 8)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego califica como subsanable el formulario de oferta económica y lo atribuye al artículo 129 del Reglamento, que regula correcciones aritméticas y aclaraciones sobre impuestos. La referencia no sustenta por sí sola el alcance de la subsanación del formulario; conviene comprobar que no se permitió alterar o mejorar el contenido económico de la oferta.
“Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.033), u otro formato de cotización siempre y cuando éste conserve y contenga toda la información requerida en el referido formulario, firmado y sellado. (Subsanable de acuerdo con el Ar” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
José Manuel Aracena MerejildoDestinatario de la solicitud de propuesta; según el acta anterior del proceso, fue adjudicado tras cumplir los requisitos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona