Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
Cita normativa imprecisa para subsanar el formulario económico
· hace 1 año
El pliego establece como criterio económico que la oferta coincida con el monto a contratar de RD$5,471,169.84, sin expresar un criterio de razonabilidad del precio o contraste de mercado. Para la selección directa, el reglamento prevé que los peritos analicen si la cotización es razonable y acorde con el interés general; conviene verificar cómo se aplicó ese control en la evaluación.
“en la fase de adjudicación, se decidirá al adjudicatario analizando la oferta económica bajo el criterio de "que la oferta presentada coincida con el monto a contratar estipulado"” — Solicitud de propuesta PEPU-2025-0032.pdf, página 8
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
La solicitud de propuesta del proceso EDEESTE-CCC-PEPU-2025-0032, fechada el 2025-09-02, invita a José Manuel Aracena Merejildo a presentar oferta para alquilar por tres años el local del Centro Técnico de Villa Mella, con un monto previsto de RD$5,471,169.84. Define requisitos, evaluación y garantía de fiel cumplimiento para la contratación directa por proveedor único. El portal y el acta anterior registran la adjudicación a Aracena por RD$5,471,169.97.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| José Manuel Aracena MerejildoDestinatario de la solicitud de propuesta; según el acta anterior del proceso, fue adjudicado tras cumplir los requisitos. | Adjudicado | Lote 1 | RD$5,471,170 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| José Manuel Aracena Merejildo | RD$5,471,170 | 10 sept de 2025 | Pendiente |
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· hace 1 año
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· hace 1 añoRD$5.5 millones
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 1 añoRD$5.5 millones
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