Referencia a un artículo que no regula las enmiendas
· hace 1 año
La enmienda atribuye al artículo 81 del Reglamento 416-23 la facultad de modificar pliegos mediante adendas; en ese reglamento, las adendas y enmiendas se regulan en el artículo 107. La discrepancia merece revisión de la fundamentación del acto, aunque el documento no acredita por sí sola un efecto sobre la competencia o la adjudicación.
“CONSIDERANDO: Que el Art. 81 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, le otorga a la Entidad Contratante la prerrogativa de realizar adendas al Pliego de Condiciones y/o a sus anexos, de conformidad con lo siguiente:” (pág. 2, escaneada)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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