El pliego del proceso OPRET-CCC-CP-2025-0013 convoca, con fecha 2 de septiembre de 2025, una comparación de precios para obras de reubicación de líneas eléctricas, con presupuesto base de RD$165,000,000 y ejecución máxima de ocho meses. Establece evaluación técnica y económica combinada, con ponderaciones de 70 y 30 puntos, y fija la recepción de ofertas para el 11 de septiembre de 2025. El texto contiene una exigencia de clasificación RPE asociada a «Estación de tranvías» y una regla de rechazo de ofertas bajas que ordena desestimarlas sin trámite, pese a que en otra sección remite al debido proceso reglamentario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que las ofertas situadas por debajo del presupuesto base en un 15 % serán desestimadas «sin más trámite». En otra sección indica que la eventual descalificación debe agotar el debido proceso del artículo 130 del Reglamento 416-23; ese artículo requiere solicitar explicaciones al oferente y analizar la información antes de decidir.
“Todos los Oferentes/proponentes cuyas ofertas presentadas se encuentren por debajo del presupuesto base de la Opret en un QUINCE PORCIENTO (15%), su oferta será DESESTIMADA, sin más trámite, a razón de la complejidad del proyecto y con el f”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego exige que el RPE registre la actividad UNSPSC 30222006, descrita como «Estación de tranvías», para contratar trabajos de reubicación de líneas eléctricas de media y baja tensión. La exigencia parece discordante con el objeto y podría limitar la participación de proveedores clasificados para obras eléctricas.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial referida en el numeral - Estación de tranvías - sobre “obje”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El apartado de evaluación declara que el oferente debe tener como mínimo diez años de experiencia, pero asigna puntuación también a empresas con uno a cinco años y con seis a nueve años. La contradicción deja incierto si menos de diez años implica descalificación o solo una puntuación menor, lo que puede afectar la aplicación uniforme del criterio.
“El oferente debe tener como mínimo 10 años de experiencia ejecutando proyectos a fines o similares al objeto de este proceso (proyectos eléctricos). De 1 a 5 años, Puntuación: 02 puntos. De 6 a 9 años, Puntuación: 06 puntos. 10 o más años, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona