Publicado el 1 sept de 2025Fechado el 28 ago de 202528 páginasEn el mensaje «INFORME PREELIMINAR DE EVALUACION DE OFERTAS TECNICAS (Documentos a Subsanar))»
El informe preliminar, fechado el 29 de agosto de 2025, evalúa las ofertas técnicas de seis oferentes y recomienda solicitar subsanaciones. Registra expresamente que DEPROSERVI no presentó la oferta técnica, aunque la calificaba como no subsanable; el informe no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe preliminar registra que DEPROSERVI no presentó la oferta técnica y la identifica como no subsanable. Sin embargo, según el acta de adjudicación reseñada en el expediente, posteriormente resultó adjudicada por RD$78,455,297.44; corresponde verificar cómo se resolvió esa ausencia consignada.
“2. Oferta Técnica (No Subsanable) No Cumple El oferente No presento la Oferta Técnica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
D Lexx Import, S.R.L.Evaluación preliminar: señala faltantes en documentos legales y técnicos y recomienda subsanarlos; no es una decisión final de habilitación.
Lomier Company, S.R.L.Evaluación preliminar: señala faltantes en documentos legales y financieros y recomienda subsanarlos; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
Ítems 1 al 10
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Inversiones Yang, S.R.L.Evaluación preliminar: señala faltantes en documentos técnicos y recomienda subsanarlos; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
Ítems 1 al 10
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Hermosillo Comercial, S.R.L.Evaluación preliminar: señala faltantes en documentos técnicos y recomienda subsanarlos; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
Ítems 1 al 10
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Ferretería Popular, S.R.L.Evaluación preliminar: señala faltantes en documentos legales y técnicos y recomienda subsanarlos; no es una decisión final de habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona