Informe pericial fechado el 7 de agosto de 2025 que propone iniciar por selección directa la contratación de publicidad en prensa, radio, televisión, medios digitales y vallas, por un total de RD$27,679,897.67. Desglosa RD$2,173,607.67 para prensa impresa y RD$25,506,290.00 para medios digitales, radio y televisión, y solicita autorizar la tramitación y formalización de contratos con los proveedores propuestos, previa verificación fiscal y legal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe sostiene que la selección objetiva debe expresar por qué cada medio es idóneo, pero para el conjunto de radio, TV, medios digitales y vallas ofrece criterios generales de alcance y audiencia, sin detallar la razón de elección de cada proveedor o medio. Conviene verificar el sustento individual de la selección directa, dado que el Reglamento exige motivar por qué la persona seleccionada es la más idónea.
“La selección del medio donde se colocará la publicidad debe cumplir con el criterio de selección objetiva, por tanto, aunque se trata de una contratación directa, se exige la motivación expresa de la elección efectuada, para conocer exactam”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El informe identifica a Global Solution Enterprise para imprimir y colocar arte en vallas, pero no precisa si actúa como titular o representante del medio publicitario o como proveedor de producción e instalación. La distinción importa porque la excepción de publicidad se refiere a contratar directamente con el medio y el propio informe indica que no deben utilizarse intermediarios; debe comprobarse la función efectiva del proveedor.
“Que, en este punto, cabe precisar otra cuestión fundamental que limita el uso de la excepción, y es que no se podrá utilizar intermediarios como agencias publicitarias, representantes, colocadores o centrales de medios.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El informe propone 60 vallas durante dos meses, mientras que la ficha del proceso en el portal describe 66 vallas por dos meses. La diferencia de seis vallas merece cotejarse con la especificación finalmente convocada y contratada para determinar qué alcance fue autorizado.
“38 | GLOBAL SOLUTION ENTERPRISE GSE, RD, SRL | IMPRESIÓN Y COLOCACION DE ARTE 48"X54" PARA VALLAS EN ESPACIOS PUBLICITARIOS, Global Solutions. 60 vallas a nivel nacional | 2”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (52)
52 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Editora HoyMedio propuesto para publicaciones en prensa; el informe no registra adjudicación.
Mencionado
Prensa impresa
—
Editora Listín DiarioMedio propuesto para publicaciones en prensa; el informe no registra adjudicación.
Mencionado
Prensa impresa
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Grupo Diario LibreMedio propuesto para publicaciones en prensa; el informe no registra adjudicación.
Mencionado
Prensa impresa
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Editora del CaribeMedio propuesto para publicaciones en prensa; el informe no registra adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona